SIN INFORMACION

LOPERA OSORIO MÓNICA ALEXANDRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

Visto: Que, a folio uno comparece Mónica Alexandra Lopera Osorio, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24110930, de 11 de marzo de 2024, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del país. Funda su acción en que dicho acto sería ilegal y arbitrario, vulnerando la libertad personal y seguridad individual de la amparada, garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que se cumplieron todos los requisitos, que no fue debidamente notificada para aportar antecedentes y que posee arraigo familiar en Chile. Que, a folio seis y diez, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, y solicita el rechazo del recurso. En primer lugar, opone la excepción de cosa juzgada, fundada en que la misma acción, con idénticas partes, objeto y causa de pedir, fue conocida y fallada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y posteriormente, por la de Talca, cuya sentencia de rechazo fue confirmada por la Excelentísima Corte Suprema, existiendo un pronunciamiento jurisdiccional firme sobre el asunto. En subsidio, argumenta sobre el fondo, señalando que su actuar fue legal y fundado, ya que la amparada no cumplió con el requisito esencial de carecer de antecedentes penales, registrando una condena en su país de origen, lo que fue debidamente comprobado y notificado en el procedimiento administrativo, siendo la orden de abandono una consecuencia legal de dicho rechazo. Que, a folio doce, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: i.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones ha opuesto la excepción de cosa juzgada, solicitando el rechazo del recurso por esta vía. Segundo: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a esta materia, la excepción de cosa juzgada puede alegarse siempre que la resolución judicial anterior que la produce se encuentre firme o ejecutoriada y exista una triple identidad entre el caso previamente resuelto y el que se pretende iniciar: identidad legal de personas, identidad de la cosa pedida e identidad de la causa de pedir. Tercero: Que, de los antecedentes agregados a la carpeta virtual por la propia recurrida, consistentes en las sentencias de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de la Excelentísima Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, todos documentos públicos no objetados, es posible tener por establecido que: a) Identidad legal de personas: En la causa Rol N°1.208-2024 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la amparada fue doña Mónica Alexandra Lopera Osorio y la recurrida, el Servicio Nacional de Migraciones, las mismas partes de este proceso. b) Identidad de la cosa pedida: En dicho proceso, el objeto del recurso fue solicitar que se dejara sin efecto la misma Resolución Exenta N°24110930, de 11 de marzo de 2024, que se impugna en estos autos. c) Identidad de la causa de pedir: El fundamento de la acción fue la supuesta ilegalidad y arbitrariedad de dicha resolución, por las mismas alegaciones de hecho y de derecho que se esgrimen en el presente recurso. Cuarto: Que, la referida causa Rol N°1.208-2024 fue resuelta por sentencia definitiva 17 de mayo de 2024, que rechazó el recurso de amparo. Dicha resolución fue apelada y conocida por la Excma. Corte Suprema bajo el Rol N°18.276-2024, la que, con fecha 14 de junio de 2024, confirmó la sentencia apelada. En consecuencia, existe un pronunciamiento de fondo, emanado de los tribunales superiores de justicia, que adquirió el carácter de firme y ejecutoriado, y que resuelve la misma controversia planteada en estos autos. Quinto: Que, a mayor abundamiento, y con posterioridad al

Fallo

fallo aludido en el considerando anterior, la recurrente ingresa un nuevo recurso de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, esta vez bajo el rol N°415 – 2024, procedimiento en el cual se acoge la excepción de cosa juzgada promovida por el Servicio Nacional de Migraciones, habida cuenta del pronunciamiento firme y ejecutoriado de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Sexto: Que, al concurrir los requisitos de la triple identidad, se configura la institución de la cosa juzgada, lo que impide a esta Corte emitir un nuevo pronunciamiento sobre una materia ya zanjada judicialmente, en resguardo de la certeza y seguridad jurídica. Por tanto, la excepción opuesta deberá ser acogida. ii.- En cuanto al fondo del asunto: Séptimo: Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente y solo a mayor abundamiento, esta Corte estima pertinente señalar que, aun de no haber prosperado la excepción de cosa juzgada, el recurso de amparo tampoco habría podido ser acogido en cuanto al fondo. Octavo: Que, el proceso de regularización extraordinaria, invocado por la amparada, se rige por el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 y la Resolución Exenta N°1.769 de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Dicha normativa establece como requisito indispensable para postular el "No tener antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el territorio nacional". Noveno: Que, contrariamente a lo afirmado por la recurrente, ha quedado demostrado en autos,

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece Mónica Alexandra Lopera Osorio, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24110930, de 11 de marzo de 2024, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su aba

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