MERCEDES FABIOLA BROWN VELÁSQUEZ CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS, JUEZA SRA. PAULA STANGE KAHLER
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece GUILLERMO MANUEL ALBERTO IBACACHE CARRASCO, abogado, Rut 5.907.400-8, con domicilio en Avenida Independencia N°555, en esta ciudad, defensor de confianza de doña MERCEDES FABIOLA BROWN VELASQUEZ, RUT 8.873.961-2, en calidad de imputada en causa RIT 2048-2019, RUC 1910031179-0, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, y actualmente en causa ROL N°99-2025 del Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas, quien dice: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, mediante este acto vengo en interponer recurso de amparo en contra de la Magistrada Paula Andrea Stange Khaler, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por la dictación de la resolución de fecha 02 de julio de 2025 en la causa PENAL Rol 2048-2019, para que, conociendo de esta acción, la acoja y, en definitiva, restablezca el imperio del Derecho, dejando sin efecto lo resuelto, en cuanto no hace lugar a la excepción de previo especial pronunciamiento establecida en el artículo 264 letra e) del Código Procesal Penal, alegada por la defensa; todo ello en base a las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que a continuación expongo: ANTECEDENTES DE LA CAUSA. 1. INICIO DE LA CAUSA. Con fecha 28 de junio de 2019 se interpuso en contra de su representada una querella por un presunto delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 467, del Código penal; dando así origen a la causa RIT 2048-2019, RUC 1910031179-0, seguida ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, no obstante que, el asunto no es penal, sino una cuestión absolutamente civil. 2. HECHOS DE LA FORMALIZACIÓN. Con fecha 18 de enero de 2023 el Ministerio Público formalizó la investigación seguida contra su representada por los siguientes hechos: “Que aproximadamente en los meses de septiembre y octubre de 2017, y en circunstancias que don Juan Carlos Barrientos Urra, ya había celebrado dos contratos de compraventas previos con la acusada doña MERCEDES FABIOLA
Fundamentos
considerando los argumentos vertidos en esta acción, dejando sin efecto la resolución de fecha 02 de julio de 2025, en la parte que deniega pronunciarse acerca del sobreseimiento definitivo de la causa por encontrarse prescrita la acción penal, y resolver en cambio dicho sobreseimiento definitivo. A folio 5 informa PAULA STANGE KAHLER, Juez en el Juzgado de Garantía de la ciudad de Punta Arenas, quien dice: Que en este acto informo el recurso de amparo interpuesto por el abogado defensor penal privado, don Guillermo Ibacache Carrasco, por la imputada en estos autos, Mercedes Brown Velásquez. Que en causa RIT 2048-2019, no se dictó resolución por esta juez con fecha 2 de julio de 2025, que refiere la defensa. Pese a lo anterior, se informa que con fecha 30 de junio de 2025, se resolvió excepción de previo y especial pronunciamiento, en audiencia de preparación de juicio oral. En tal contexto, y dentro del marco de competencia de esta Juez, y conforme a las facultades legales -citando el propio amparado el artículo pertinente-, se resolvió la petición de la defensa, por resolución fundada, y previo debate, denegando el sobreseimiento definitivo solicitado. Que, la resolución dictada es susceptible de recurso de apelación, recurso que no fue opuesto oportunamente, y, en consecuencia, quedó firme la resolución. Cabe recordar en tal orden de ideas que el artículo 253 del Código Procesal Penal establece expresamente: “El sobreseimiento sólo será impugnable por la vía del recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones Respectiva”. Además, cabe consignar que se dictó el correspondiente auto de apertura, el que fue remitido al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, quedando la acusada a disposición del referido juzgado, no teniendo más conocimiento sobre estos autos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por último y acorde a lo expuesto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de doña MERCEDES FABIOLA BROWN VELASQUEZ, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas con fecha 30 de junio de 2025. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Caroline Turner González. Rol N°157-2025.Amparo.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece GUILLERMO MANUEL ALBERTO IBACACHE CARRASCO, abogado, Rut 5.907.400-8, con domicilio en Avenida Independencia N°555, en esta ciudad, defensor de confianza de doña MERCEDES FABIOLA BROWN VELASQUEZ, RUT 8.873.961-2, en calidad de imputada en causa RIT 2048-2019, RUC 1910031179-0, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, y
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