OVIEDO/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Mauricio Alberto Oviedo Graterol, venezolano, con domicilio en Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, fundado en la omisión que atribuye a dichos órganos por no haberse pronunciado sobre su solicitud de carta de nacionalización, presentada el 11 de enero de 2023. Estima que dicha inactividad vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y a un procedimiento justo y racional, protegidos en el artículo 19 N° 2 y N° 3 inciso quinto de la Constitución Política, así como los principios de celeridad, inexcusabilidad y conclusivo consagrados en la Ley N° 19.880, particularmente en su artículo 27. Sostiene que ha transcurrido un plazo excesivo desde la presentación de la solicitud sin que se haya dictado el acto administrativo terminal correspondiente, lo que califica como una omisión ilegal y arbitraria, generando una afectación actual y concreta a sus derechos fundamentales, razón por la cual solicita que se ordene a las recurridas emitir pronunciamiento dentro de un plazo breve. El Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar informe, señala que la solicitud del actor se encuentra aún en tramitación en etapa de “primer análisis”, dentro del procedimiento establecido para estos efectos, sin que se haya remitido aún al Ministerio del Interior. Sostiene que ha existido un incremento sustantivo en el número de solicitudes de nacionalización, lo que justifica los tiempos de tramitación, y que no se ha producido afectación alguna a garantías fundamentales, en tanto el recurrente se encuentra en situación migratoria regular y con residencia definitiva vigente. A su turno, la Subsecretaría del Interior indica que no ha recibido los antecedentes del caso desde el Servicio de Migraciones, por lo que no ha podido ejercer competencia en relación con la solicitud del actor. Añade que el otorgamiento de la carta de nacionalización es una potestad discrecional del Ministeri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional interpuesta por don Mauricio Alberto Oviedo Graterol en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, fundándose en la omisión de dichas autoridades en resolver la solicitud de carta de nacionalización presentada por el recurrente el 11 de enero de 2023. SEGUNDO: Que, según lo informado por los órganos recurridos, la solicitud se encuentra en tramitación, específicamente en etapa de análisis, conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente, que involucra diversas etapas administrativas y la intervención de otros organismos públicos, como la Policía de Investigaciones. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, la carta de nacionalización reviste el carácter de una gracia conferida por el Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 10 N° 3 de la Constitución Política y el D.S. N° 5.142 de 1960, por lo que su otorgamiento no constituye un derecho exigible, sino una facultad discrecional de la autoridad, sujeta a calificación de mérito y cumplimiento de requisitos legales. CUARTO: Que, si bien el artículo 27 de la Ley N° 19.880 establece un plazo referencial de seis meses para resolver procedimientos administrativos, la Excma. Corte Suprema ha sostenido de manera reiterada que dicho plazo no es fatal y que su superación, por sí sola, no configura ilegalidad ni arbitrariedad, particularmente cuando existen causas justificadas como el aumento significativo de solicitudes y la complejidad del procedimiento involucrado. QUINTO: Que, por lo demás, no se ha acreditado por el actor una privación, perturbación o amenaza concreta a alguna garantía constitucional susceptible de ser protegida por esta vía, atendido que mantienen residencia definitiva vigente y situación migratoria regular, sin restricciones para el ejercicio de sus derechos. SEXTO: Que, en consecuencia, no se configura en la especie una acción u omisión ilegal o arbitraria que afecte derechos fundamentales del recurrente, motivo por el cual el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Mauricio Alberto Oviedo Graterol en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministra A. Cecilia Aravena López. N°Protección-2641-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Mauricio Alberto Oviedo Graterol, venezolano, con domicilio en Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, fundado en la omisión que atribuye a dichos órganos por no haberse pronunciado sobre su solicitud de carta de nacio
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