GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCA C/ RINETT DEL PILAR ORTIZ RIVERA
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
ADMINISTRACION DESLEAL DE PERSONA JURIDICA ART. 470 N°11
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por decisión de mayoría, teniendo presente que el debate no se ha centrado en los presupuestos materiales contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, relativos a la existencia de los delitos imputados y la participación que se atribuye a la imputada, los que se dan por establecidos, sino que la discusión ha girado en torno a la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la misma disposición y cuerpo legal. En ese contexto, y
Fundamentos
considerando el número y gravedad de los delitos imputados, la forma y circunstancias en que habrían sido cometidos, la pena asignada a los mismos, la existencia de otros procesos pendientes que podrían acumularse, el bien jurídico comprometido – Fe Pública – , la baja probabilidad de que la imputada pueda acceder a una pena sustitutiva en caso de sentencia condenatoria, y especialmente la conducta refractaria que demostró al mantenerse prófuga durante 86 días luego de que esta Corte revocara una medida cautelar de menor intensidad que había impuesto el Juzgado de Garantía de Temuco y decretara la prisión preventiva, se concluye que la medida cautelar discutida es idónea, proporcional y necesaria para asegurar los fines del procedimiento. Por lo antes razonado y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha 23 de julio de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Susan Alarcón Rubilar por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, desestimándose asimismo la solicitud subsidiaria de rendición de caución, por estimarse que, en esta etapa del proceso, la única medida que asegura de manera eficaz la sujeción de la imputada al procedimiento es la prisión preventiva. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y en su lugar, sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, considerando los antecedentes personales de la imputada y estimando que dicha medida resultaría suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-932-2025. (csd)
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Al folio 6: Téngase presente. A folios 7 y 8: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por decisión de mayoría, teniendo presente que el debate no se ha centrado en los presupuestos materiales contenidos en las letr
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