SIN INFORMACION

ORELLANA RIVAS FRANCO ADONIS /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpán, abogado, Defensor Penal Público y deduce acción constitucional de amparo en favor de Franco Adonis Orellana Rivas, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido en un acto ilegal en su dictación al no acceder al beneficio de libertad condicional previsto por el Decreto Ley Nro. 321. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo penas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado; 541 días de presidio menor en su grado medio y 541 días de presidio menor en su grado medio, por los delitos de robo con violencia, porte ilegal de arma de fuego y tráfico de pequeñas cantidades de droga en virtud de lo resuelto en causas RIT 836-2014 y RIT 7361-2013 seguidas ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo y RIT 8086-2016 seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto. Indica que registra 6 bimestres de conducta calificada como muy buena, que inició el cumplimiento de sus condenas el 24 de enero de 2014 con fecha de cumplimiento para el 11 de enero de 2027 y que el 16 de septiembre de 2022 cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional. A continuación, cita el contenido de la resolución impugnada y alega que en ella se omite pronunciamiento respecto de los antecedentes expuestos respecto del amparado y reprocha que el informe psicosocial no resulta vinculante ni determina el pronunciamiento de la Comisión. Plantea que el beneficio de libertad condicional busca beneficiar a las personas que han generado herramientas para reintegrarse a la vida social, resultan improcedente resaltar los aspectos negativos del proceso de evaluación para inclinarse por mantener a la persona en un régimen de cumplimiento privativo de libertad cuando se cumplen los requisitos legales para acceder a un plan te intervención bajo libertad condicional.

Fundamentos

considerando cuarto de la mentada resolución que “[…] el postulante arroja mediano compromiso delictual, no es beneficiario de permisos de salida intrapenitenciario y en base a la presente evaluación, el interno mantiene un nivel de riesgo de reincidencia ‘alto’. Se indica que el interno exhibe una adherencia temprana a las actividades ilícitas, acciones que refuerzan su vinculación antisocial como adulto, presentando cronicidad, diversificación, sumada a la desinhibición conductual producto del consumo problemático de sustancias y graves problemas de impulsividad. Se considera que se identifica una adherencia de intenciones y mantenciones de un acercamiento al mundo prosocial, logrando realizar un análisis con respecto a su proceso, manteniendo una conciencia de delito y daño presente. Posee una disposición al cambio en acción. Pese a presentar resultados negativos a sus anteriores postulaciones a beneficios, el interno mantiene conductas de vinculación a aspectos más prosociales. Se estima, sin embargo, que el postulado aún debe trabajar en factores específicos de riesgo necesidad, problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira, pendientes de intervención”. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 30 años y que se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día y dos de 541 días por los delitos de robo con violencia e intimidación, porte ilegal de armas de fuego y tráfico de pequeñas cantidades. Se detalla que mantiene un compromiso delictual mediano, que la fecha de inicio de su condena es el 24 de enero de 2014, que el término corresponde al 11 de enero de 2027 y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se cumplió el 16 de septiembre de 2022. También se consigna allí que no mantiene beneficios intrapenitenciarios y que registra seis faltas graves al régimen disciplinario interno entre los años 2014 y 2023 siendo las últimas de ellas relativas a la tenencia, consumo o elaboración de substancias estupefacientes o psicotrópicas, bebidas alcohólicas o similares e introducción o tenencia de elementos prohibidos por la administración penitenciaria. En el acápite relativo a sugerencias de programa o actividades para el medio libre y/o acciones durante el cumplimiento, se indica que el amparado mantiene diversas áreas de afectación según medición en instrumento, se identifican factores de riesgo de reincidencia tales como asociación a pares infractores de ley, habilidades de autocontrol y resolución de conflictos, utilización del tiempo libre, patrón antisocial. Actualmente, presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto”. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas pers

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Franco Adonis Orellana Rivas y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 2947-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpán, abogado, Defensor Penal Público y deduce acción constitucional de amparo en favor de Franco Adonis Orellana Rivas, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la resolución dictada por la C

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