NAIM/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETERÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen don Ricardo José Buitrago Holmquist y doña Bahía Naim Naim, ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio en Camino Botrolhue N° 642, Temuco, quienes, representados por el abogado Germán Augusto Merino Mora, interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por estimar que tales órganos han incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes de carta de nacionalización que presentaron el 2 de abril de 2023, bajo los números 63211208 y 63209178, respectivamente, las cuales se encuentran pendientes de resolución desde hace más de dos años. La parte recurrente sostiene que esta inactividad vulnera los principios de celeridad y conclusivo consagrados en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 19.880, así como lo dispuesto en su artículo 27, que fija un plazo máximo de seis meses para resolver procedimientos administrativos. Afirma que la omisión priva a los solicitantes de su derecho a igualdad ante la ley, garantizado por el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, citando jurisprudencia de diversas Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema que han calificado este tipo de demoras como ilegales y arbitrarias, ordenando en varios casos el pronunciamiento dentro de un plazo determinado. A su turno, el Servicio Nacional de Migraciones informa en igual sentido, precisando que la solicitud de carta de nacionalización de ambos recurrentes se encuentra aún en etapa de "primer análisis", y que la competencia del Servicio se limita a la tramitación de las solicitudes, siendo el otorgamiento materia de resolución exclusiva del Ministerio del Interior. Reafirma que la carta de nacionalización constituye una gracia y no un derecho exigible, y que su tramitación requiere informes previos de la Policía de Investigaciones y otras etapas regladas. Invoca jurisprudencia de la Corte Suprema que ha descartado la existencia de vulneración de derechos funda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional interpuesta por don Ricardo José Buitrago Holmquist y doña Bahía Naim Naim se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, fundándose en la omisión de dichas autoridades en resolver las solicitudes de carta de nacionalización presentadas por los recurrentes el 2 de abril de 2023. SEGUNDO: Que, según lo informado por los órganos recurridos, las solicitudes se encuentran en tramitación, específicamente en etapa de análisis, conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente, que involucra diversas etapas administrativas y la intervención de otros organismos públicos, como la Policía de Investigaciones. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, la carta de nacionalización reviste el carácter de una gracia conferida por el Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 10 N° 3 de la Constitución Política y el D.S. N° 5.142 de 1960, por lo que su otorgamiento no constituye un derecho exigible, sino una facultad discrecional de la autoridad, sujeta a calificación de mérito y cumplimiento de requisitos legales. CUARTO: Que, si bien el artículo 27 de la Ley N° 19.880 establece un plazo referencial de seis meses para resolver procedimientos administrativos, la Excma. Corte Suprema ha sostenido de manera reiterada que dicho plazo no es fatal y que su superación, por sí sola, no configura ilegalidad ni arbitrariedad, particularmente cuando existen causas justificadas como el aumento significativo de solicitudes y la complejidad del procedimiento involucrado. QUINTO: Que, por lo demás, no se ha acreditado por los actores una privación, perturbación o amenaza concreta a alguna garantía constitucional susceptible de ser protegida por esta vía, atendido que mantienen residencia definitiva vigente y situación migratoria regular, sin restricciones para el ejercicio de sus derechos. SEXTO: Que, en consecuencia, no se configura en la especie una acción u omisión ilegal o arbitraria que afecte derechos fundamentales de los recurrentes, motivo por el cual el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Ricardo José Buitrago Holmquist y doña Bahía Naim Naim en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Cecilia Aravena López. N°Protección-2581-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen don Ricardo José Buitrago Holmquist y doña Bahía Naim Naim, ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio en Camino Botrolhue N° 642, Temuco, quienes, representados por el abogado Germán Augusto Merino Mora, interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría d
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