SIN INFORMACION

VILLAGRÁN/CGE S.A.

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que compareció don Elías Egidio Villagrán Soto, en representación de la SpA El Aluvión, empresa de giro comercialización de productos de construcción, ambos con domicilio para estos efectos en la comuna de Pucón, Región de la Araucanía, quien interpuso recurso de protección, en contra de la Compañía General de Electricidad S.A, en adelante CGE, representada legalmente por Iván Arístides Quezada Escobar, ambos con domicilio en la comuna de Las Condes, Santiago, empresa a quien atribuye la conculcación de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 24°, 21° y 26° del artículo 19 de la Constitución Política de República, con ocasión del cobro de consumos acumulados de más de un millón de pesos, so pretexto de no contar la empresa, con lecturas mensuales del medidor del domicilio del actor, incumpliendo la empresa proveedora, según denuncia dicho recurrente, las obligaciones y normas legales vigentes de la concesión otorgada. Detalló que el medidor que ocupa la propiedad de la SpA recurrente, está registrado a nombre de doña Esmirna Soto Quezada, madre del representante de la actora y antigua propietaria de inmueble. En dicho contexto señala el representante de la recurrente, que en representación de su madre, realizó tres reclamos ante CGE de 08 de noviembre de 2024, N°14856086 y aquel N°15000920, y otro N°15020767, mediante los cuales denunció un error en la toma de lectura del consumo eléctrico que se venía manifestando desde el mes de junio de 2024, el incumplimiento del diagnóstico prometido y la falta de respuesta de CGE, respectivamente. Añadió que el 15 de enero de 2025, reiteró la reclamación incluyendo una presentación ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). Pidió, en definitiva, disponer: 1. El cese en la conducta denunciada, ordenando a la recurrida que cumpla con su deber de cotejar y registrar el consumo de energía eléctrica mes a mes; 2. Se reconozca el derecho de propiedad de la empresa recurrente sobre la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al tenor del libelo y el petitorio del mismo, el hecho denunciado como conculcador de garantías constitucionales, se ha hecho consistir por el actor en la existencia de cobros indebidos, originados en un domicilio cuyo medidor se encuentra registrado a nombre de una tercera persona, ello, a partir del mes de junio de 2024, por parte de la empresa concesionaria de servicios eléctricos CGE, a la que se le imputa efectuar cobros desfasados por dichas prestaciones, en razón de la falta de toma de lectura del medidor, que se encontraría emplazado en una propiedad cuya tenencia material ostentaría el actor. SEGUNDO: Que, de las circunstancias expuestas y teniendo presente los antecedentes fácticos del recurso consignados en lo expositivo del presente fallo, aparece que la denuncia de vulneración de garantías impetrada en autos, no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de urgencia, en cuanto no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados en esta sede. TERCERO: Que dicho presupuesto no concurre en la especie, en tanto emerge de modo manifiesto, que en el caso, la denuncia se asienta sobre elementos que no constan de manera fehaciente, en los términos expuestos precedentemente, tanto por la falta de precisión del periodo al cual se circunscribe el reclamo, como por la defensa de la recurrida de encontrarse amparada su conducta en la facultad contenida por el artículo 129 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, circunstancia que impide tener por asentados de manera palmaria los hechos y el derecho invocado en sede cautelar, de modo de hacer procedente la petición que hace el actor, a la luz de aquellos antecedentes pertinentes que hagan verificable la arbitrariedad y/o ilegalidad denunciadas, razonamientos todos que conducen al rechazo del presente arbitrio constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Elias Egidio Villagrán Soto en contra de la Compañía General de Electricidad S.A, CGE. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra A.Cecilia Aravena López. N°Protección-2424-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció don Elías Egidio Villagrán Soto, en representación de la SpA El Aluvión, empresa de giro comercialización de productos de construcción, ambos con domicilio para estos efectos en la comuna de Pucón, Región de la Araucanía, quien interpuso recurso de protección, en contra de la Compañía General de Electrici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica