1ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON CONSTANZA ANDREA AGUAYO GUERRA

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que el examen de admisibilidad en el ejercicio de una acción, es de naturaleza restrictiva, vale decir, es necesario que una disposición legal límite, por esa vía, la activación del procedimiento de que se trate, circunstancia que en el caso que nos ocupa no ocurre, toda vez que los artículos 5 y 5 bis de la Ley N° 20.009, en lo concreto, lo que hacen es establecer una obligación para la entidad financiera de restituir un monto determinado de lo eventualmente defraudado, sin que ello importe una restricción para efectuar el examen de responsabilidad que pueda existir en las operaciones financieras relacionadas con lo que se dice defraudado, sin atender a su monto y ejercer las acciones legales que estime pertinentes. Y de conformidad con lo dispuesto en las normas antes citadas y lo dispuesto en el artículo 30 y 32 de la Ley 18.287, se revoca, sin costas, la resolución apelada dictada el seis de mayo último, escrita a fojas 24 del expediente tenido a la vista, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción y, en su lugar, se decide que el juez o quien lo subrogue, procederá a proveer la presentación efectuada por el representante legal del Banco del Estado de Chile, con arreglo a derecho. Devuélvase. N° Policia Local-276-2025.

Fallo

se decide que el juez o quien lo subrogue, procederá a proveer la presentación efectuada por el representante legal del Banco del Estado de Chile, con arreglo a derecho. Devuélvase. N° Policia Local-276-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, que el examen de admisibilidad en el ejercicio de una acción, es de naturaleza restrictiva, vale decir, es necesario que una disposición legal límite, por esa vía, la activación del procedimiento de que se trate, circunstancia que en el caso que nos ocupa no ocurre, toda vez que

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