C/ DENYERBIS JOSE MELENDEZ GUTIERREZ
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 2400480403-8, RIT N° 54-2025, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, se condenó al acusado DENYERBIS JOSÉ MELÉNDEZ GUTIÉRREZ, a purgar una pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, en su calidad autor del delito frustrado de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, perpetrado el día 27 de abril de 2024, en la jurisdicción de Santiago. En contra de esa decisión la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el quince de julio último, disponiéndose -luego de la vista- la lectura del fallo para esta data, según consta del acta levantada en su oportunidad. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda en primer término, en aquella causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en cuanto se habría efectuado por los sentenciadores del grado una errónea aplicación del derecho, en particular del artículo 11 N° 9 del Código Penal, infracción que influiría sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expone el impugnante que el
Fallo
fallo para esta data, según consta del acta levantada en su oportunidad. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda en primer término, en aquella causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en cuanto se habría efectuado por los sentenciadores del grado una errónea aplicación del derecho, en particular del artículo 11 N° 9 del Código Penal, infracción que influiría sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expone el impugnante que el fallo recurrido, no reconoció respecto del acusado, debiendo hacerlo, la atenuante del articulo 11 N° 9 del Código Penal, toda vez que éste previo a la rendición de toda la prueba en el juicio oral, renunció a su derecho a guardar silencio, prestando declaración auto inculpatoria, situándose en el lugar de los hechos, reconociendo que realizó efectivamente la conducta descrita en la acusación y reconociendo en rigor su participación y que utilizó una tijera para cometer el delito de robo que le fuere atribuido. SEGUNDO: Que, como motivo conjunto de nulidad, invocó aquel previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en cuanto se habría efectuado por los sentenciadores del grado una errónea aplicación del derecho, en el caso de marras de los artículos 449 y 450 del Código Penal, vulneración normativa que influiría sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expresa que, al momento de la determinación de la pena
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2 C.A. de Santiago. Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RUC N° 2400480403-8, RIT N° 54-2025, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, se condenó al acusado DENYERBIS JOSÉ MELÉNDEZ GUTIÉRREZ, a purgar una pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, y a
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