1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

PAREDES/GALLARDO

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo además presente: Primero: Que, este juicio iniciado por demanda de comodato precario, seguido en procedimiento ordinario, caratulado “Paredes con Gallardo” C-1889-2023, el apoderado de parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de siete de enero del año dos mil veinticinco, pronunciada por el señor Edinson Antonio Lara Aguayo, juez titular del Primer Juzgado Civil de Valdivia, que rechazó la acción. El apelante pide se revoque la sentencia y, en su lugar, se acoja la demanda y se ordene la devolución del inmueble, con costas del juicio y del recurso. Segundo: Que el comodato precario de los artículos 2194 y 2195 inciso 1° del Código Civil y la tenencia precaria del inciso 2° del artículo 2195 son instituciones jurídicas distintas, en atención a que, mientras aquél es un contrato unilateral, real y gratuito, en la segunda no hay contrato, sino una situación de hecho y extracontractual. Tercero: Que la sentencia apelada deja asentado lo que sigue: En la prueba confesional pedida por la demandada, el demandante y absolvente, don Daniel Paredes Cifuentes, el 12 de julio de 2024, al contestar la pregunta segunda del pliego de posiciones, declaró que “no existe ningún contrato de comodato”. Dicha confesión al tenor del art. 1713 del Código Civil “produce plena fe contra ella, aunque no haya un principio de prueba por escrito” en relación con el art. 399 del Código de Procedimiento Civil. Y el absolvente al responder la posición tercera, respondió que “nunca fue una entrega gratuita”. El componente de gratuidad confesado por el actor excluye lógicamente la concurrencia de un elemento esencial del contrato de comodato o préstamo de uso. El absolvente reconoció que el demandado Gallardo “ejerce la administración de la propiedad, en virtud de un mandato de administración otorgado por doña Margarita Cifuentes en el año 2019”, lo cual coincide con la prueba documental acompañada por la demandada, al folio 74 (numeral 2 a 5). En

Fundamentos

motivos y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1698 y 2195 y siguientes del Código Civil, se confirma la sentencia apelada de siete de enero del año dos mil veinticinco, pronunciada por el señor Edinson Antonio Lara Aguayo, juez titular del Primer Juzgado Civil de Valdivia, que rechazó la acción, sin costas del recurso por estimar que el apelante tuvo motivos plausibles para deducirlo. Redacción del ministro titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese y devuélvase. Rol N°318-2025.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo además presente: Primero: Que, este juicio iniciado por demanda de comodato precario, seguido en procedimiento ordinario, caratulado “Paredes con Gallardo” C-1889-2023, el apoderado de parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de siete de enero del año dos mil veinticinco, pronunciada por el señ

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