CORPORACION NACIONAL FORESTAL/CASABLANCA TRANSMISORA DE ENERGÍA
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
Visto y teniéndose, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol 5.388-2023, del Tercer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, complementada el nueve de junio de dos mil veinticinco, se acoge la denuncia formulada por la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y se condena a la empresa Casablanca Transmisora de Energía S.A., representada por Alan Heinen Alves Da Silva, como autora de infracción a la ley sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal, al pago de una multa de $600.000.- Segundo: Que, en su contra, se alza la denunciante Corporación Nacional Forestal, solicitando se condene a la denunciada a las multas que establece la ley y a la ejecución de un plan de manejo de corrección, con costas. Tercero: Que, es un hecho asentado en el
Fundamentos
considerando Sexto de la sentencia recurrida, que “en el predio fiscalizado se realizó la tala de bosque de plantaciones sin mantener un plan de manejo aprobado por la Conaf”. Lo anterior deriva de la denuncia efectuada por la Corporación, dando cuenta que el 28 de junio de 2023, con motivo de la fiscalización del proyecto eléctrico Nueva Línea 2.220 Nuevo Alto Melipilla- Nueva Casablanca-La Pólvora-Agua Santa, aprobado de conformidad a la RCA N° 2023990019 de 14 de febrero de 2023, se advierte claras evidencias de corte ilegal en terrenos de aptitud preferentemente forestal, principalmente de la especie Eucalyptus Glóbulos (eucalipto), mediante el método de corta a tala raza, abarcando la intervención ilegal una superficie aproximada de 0,707 hectáreas, sin un plan de manejo previamente aprobado por Conaf, lo que constituye infracción al artículo 21 del Decreto Ley N°701-1974. Cuarto: Que, la referida norma establece, en lo pertinente, “Cualquiera acción de corta o explotación de bosque nativo, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. La misma obligación regirá para las plantaciones existentes en terrenos de aptitud preferentemente forestal”. “No obstante, para cortar o explotar plantaciones efectuadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, ubicadas desde la Región V de Valparaíso hasta la Región X de Los Lagos, ambas inclusive, se requerirá sólo la previa presentación y registro en la Corporación del respectivo plan de manejo, el que deberá contemplar, a lo menos, la reforestación de una superficie igual a la cortada o explotada, con una densidad adecuada a la especie ocupada en la reforestación de acuerdo a criterios técnicos de carácter general, propuestos por la Corporación y las medidas de protección establecidas en el reglamento”. “La contravención a lo dispuesto en los incisos anteriores hará incurrir al propietario del terreno o a quien efectuare la corta o explotación no autorizada, según determine la Corporación, en una multa que será igual al doble del valor comercial de los productos, cualesquiera que fuera su estado o su grado de explotación o elaboración. Cuando los productos se encontraren en poder del infractor, caerán además en comiso. Si los productos provenientes de la corta o explotación ejecutada en contravención a lo dispuesto en este artículo fueren enajenados, el infractor será sancionado con una multa equivalente al triple de su valor comercial.” Quinto: Que, en el Anexo Informe Técnico sobre corta no autorizada en plantaciones forestales N°18/2005-50/23, acerca del cálculo de la multa, se indica que se encontró evidencia de la corta consistente en tocones, restos de fustes y follajes; establece que la proyección del valor comercial de los productos se hizo en base a la densidad y diámetro de árboles aledaños a la poda y su altura media, calculándose así su volumen y que la forma más básica de elaboración (sic) -o destino- corresponde a leña, cuyo kilo se valorizó en $120 pesos, y el
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, artículos 32 de la Ley 18.287 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia apelada de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, complementada el nueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, con declaración que se condena a la denunciada, empresa Casablanca Transmisora de Energía S.A., representada por Alan Heinen Alves Da Silva, al pago de una multa ascendente a $6.786.000.- (seis millones setecientos ochenta y seis mil pesos), como infractora del artículo 21 del Decreto Ley N°701-1974, que fija el régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación y establece normas de fomento sobre la materia, y a presentar ante la Corporación Nacional Forestal, en un plazo no superior a 60 (sesenta) días, un plan de manejo que permita corregir las infracción sancionada, de acuerdo a lo establecido en el referido artículo 8 del referido Decreto Ley. Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la ministra María Cruz Fierro Reyes. Policía Local-Rol Corte 139-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de julio dos mil veinticinco. Visto y teniéndose, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol 5.388-2023, del Tercer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, complementada el nueve de junio de dos mil veinticinco, se acoge la denuncia formulada por la Corporación Nacional Forestal
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