2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MÜLLER

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, exceptuando los

Fundamentos

considerandos noveno a undécimo inclusive del

Fallo

fallo de fojas 119 que se eliminan. Y SE TIENE ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN: 1.- Que, el presente recurso se interpuso contra la sentencia dictada por el tribunal a quo que acogió la demanda incidental de tercería de prelación presentada por el Servicio de Tesorerías en representación del Fisco de Chile, en contra de Banco de Crédito e Inversiones. Esta tercería se formuló en el contexto del juicio ejecutivo de desposeimiento hipotecario. 2.- Que, se acreditó, por medio de los instrumentos públicos acompañados oportunamente en autos, la existencia de la hipoteca de primer grado constituida a favor de Banco de Crédito e Inversiones sobre el inmueble embargado. 3.- Que consta en autos, la concurrencia de un acreedor hipotecario (Banco de Crédito e Inversiones) y un acreedor privilegiado con un crédito de primera clase (Servicio de Tesorerías en representación del Fisco de Chile), ambos pretendiendo ser pagados con el producto del inmueble desposeído. 4.- Que, nuestro Código Civil en su artículo 2478 inciso primero ha regulado en forma expresa esta situación: “Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor”. Ello implica que, cuando concurren un acreedor hipotecario y un acreedor de primera clase sobre el producto del remate de un inmueble hipotecado, los créditos de primera clase no se extienden al producto del remate, salvo que no existan otros bienes con los que el

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, exceptuando los considerandos noveno a undécimo inclusive del fallo de fojas 119 que se eliminan. Y SE TIENE ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN: 1.- Que, el presente recurso se interpuso contra la sentencia dictada por el tribunal a quo que acogió la demanda inc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica