JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

FIGUEROA/CORPORACIÓN SEMILLAS DE CAMBIO Y OTRO

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En la presente causa, RIT O-237-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, correspondiente al Rol Laboral N°1064-2024 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 17 de noviembre de 2024, la cual acoge la demanda deducida en juicio ordinario en contra de la Corporación Semillas de Cambio y Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (en adelante SENDA) y declara lo siguiente: I.- Que, se hace lugar a la demanda declarándose que el despido de la actora es injustificado por incausado; II.- Que, no se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol y demás alegaciones de esta parte. III.- Que se condene a las demandadas, de forma solidaria, al pago de las prestaciones siguientes; a. Indemnización sustitutiva de aviso previo $669.924. b. Indemnización por años de servicio (3) $2.009.772. c. Recargo de 50% sobre la indemnización por años de servicio $1.004.886. IV.- Que, se acoge la demanda de prestaciones, por lo que se condena a las demandadas, en forma solidaria al pago de las siguientes: a. Indemnización compensatoria de feriado anual y proporcional correspondiente al periodo trabajado, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, $491.277 y que equivalen a 22 días calendario. 6. Remuneraciones que debe percibir hasta el vencimiento del fuero maternal que se produjo el 31 de agosto de 2024: $5.359.392. V.- Que, no se condena a las demandadas al pago de las costas al haberse allanado la principal y tener

Fundamentos

motivos plausibles para litigar la solidaria. VI. Que, las sumas ordenadas pagar por esta sentencia deberán serlo con más intereses y reajuste previstos en los artículos 63 y 173 del estatuto del trabajo, según corresponda. En contra de la mencionada sentencia, recurren los abogados don Pablo Toribio Bugueño y doña Paulina Jimenez Ortíz, por la parte demandada SENDA, esgrimiendo como causal de nulidad aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado sentencia con infracción de ley, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica como ley infraccionada aquella contenida en el artículo 183-A del Código del Trabajo, y falta de aplicación de ley en relación con lo dispuesto en el artículo 19 letra j) de la Ley N° 20.502 en relación con el N° 24 del Decreto N° 854 que determina Clasificaciones Presupuestarias, de momento que la sentenciadora al aplicar y dejar de aplicar las normas referidas, entiende que SENDA es una empresa mandante en régimen de subcontratación respecto de la demandada principal. Señala al respecto la sentencia: “DECIMO CUARTO: Que, en lo que dice relación con la responsabilidad de la demandada Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol, se desechará la excepción de falta de legitimación pasiva y por ende la alegación de este último en cuanto no le correspondería responsabilidad alguna en su calidad única de órgano financista de las obras, ello porque en los hechos se configura una verdadera cadena de subcontratación laboral. Que para ello, no resulta de relevancia que de manera nominal no figure la demandada solidaria en la contratación existente entre la demandada principal y la trabajadora, ya que conforme al principio de primacía de la realidad , es posible determinar que el servicio en comento, es financiado exclusivamente con fondos públicos provenientes del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol, según da cuenta el referido convenio, es posible en consecuencia establecer que este detenta el Control Técnico respecto de los servicios, como refiere las cláusulas Tercera, Cuarta, Sexta y Séptima del convenio citado, al indicar que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol, ejercerá una fiscalización a través de la determinación de su objeto, generales y específicos, fiscalización del correcto uso de los recursos, entrega de garantía, y la obligación de la contratada de entregar informes de ejecución del Programa, así como también se desprende de la cláusula Novena del convenio que, la ejecución del programa es objeto de asesoría, supervisión y evaluación periódica de parte de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol, entidad que, incluso, se reserva la facultad de realizar visitas de supervisión con el objeto de asegurar la calidad de programa, cumplimiento de sus objetivos o

Fallo

fallo yerra al entender que SENDA tiene facultades de fiscalización como dueño de la obra. En efecto, dichas facultades emanan de su función de tutelar la correcta aplicación de una política pública, específicamente el Programa de Viviendas de Apoyo a la integración social de la región de Valparaíso. Dichas facultades emanan de otro cuerpo legal, esto es, el artículo 3º de la Ley 18.575, y se aplican respecto de los convenios que suscriba en virtud de lo preceptuado en el artículo 19 letra j) de la Ley 20.502, en relación con el Nº 4 del Decreto 854. En subsidio de la causal anterior, esgrime aquella contenida en el artículo 477 del Código de Trabajo, en aquella parte que denuncia infracción de ley. Señala como norma infraccionada aquella contenida en el artículo 183-B del mismo cuerpo legal, al hacer responsable a SENDA del pago de las remuneraciones que debe percibir la actora hasta el vencimiento del fuero maternal que se produjo el 31 de agosto de 2024, esto es, ocho meses de remuneraciones posteriores al término del último convenio suscrito entre la demandada principal y el SENDA, sin aplicó el límite temporal contemplado en el artículo 183-B del Código del ramo, ocho meses después del término del supuesto régimen de subcontratación. Termina pidiendo a esta Corte, en lo pertinente, que resuelva anular la sentencia definitiva, por las causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación con las normas infraccionadas, y dictar la correspondiente sente

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, RIT O-237-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, correspondiente al Rol Laboral N°1064-2024 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 17 de noviembre de 2024, la cual acoge la demanda deducida en juicio ordinario en contra de la Corpo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica