ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 26 de marzo de 2025, a folio 1, comparece Daniel Esteban Ortega Cadena, abogado, soltero, cédula de identidad N° 17.726.763-5, por sí y a favor de ANDRÉS ROJAS CARVAJAL, soltero, médico, RUN N° 26.199.286-8, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Las Heras 243, Edificio Don Gregorio, Dpto. 207, Curicó, Región del Maule, comuna de Curicó, Región del Maule; e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, de profesión sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de carta de nacionalización, solicitada por el recurrente con fecha 23 de junio del año 2023 por perturbar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Indica que, el 23 de julio del año 2023, don Andrés Rojas Carvajal, realizó su solicitud de Carta de Nacionalización a través del portal de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones. La solicitud anteriormente mencionada fue ingresada en la plataforma bajo el N°66031550. Señala que, desde realizada tal petición hasta la fecha, han transcurrido 641 días sin que el servicio recurrido resuelva la solicitud. Expresa que esta omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Asimismo, al no resolverse dicha solic
Fundamentos
fundamentos normativos que sustenten, de manera alguna, la pretensión de la parte recurrente contenida en la presente acción constitucional, en especial porque, se recepcionó la respectiva solicitud, dándole el curso correspondiente. Ello permite concluir que no se vislumbran antecedentes objetivos, de ningún tipo, que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinja las garantías constitucionales estimadas como conculcadas por parte de la recurrente. A su vez, destaca que no hay ejercicio de un derecho indubitado y, además, que todo extranjero que tenga un beneficio permanencia definitiva ya otorgado en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”. Luego se refiere a los requisitos para obtención de la carta de nacionalización, la que por su naturaleza es una gracia, y que uno de los trámites esenciales del procedimiento asociado a la concesión de la carta de nacionalización es la elaboración de un informe por parte de la Policía de Investigaciones, el cual debe contener la información indicada en el artículo 5 del Decreto 5142. Para elaborar su informe la Policía de Investigaciones debe citar al solicitante de carta de nacionalización a una entrevista presencial en sus dependencias y, recabada la información el organismo policial deberá remitir el informe a esta autoridad en un plazo de 15 días, en virtud del artículo 6 de dicho Decreto. Respecto a la duración del procedimiento administrativo, su parte entiende que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 entra en la categoría de no fatales, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza. Agrega que la acción de protección no cumple con los requisitos constitucionales para su interposición y, finalmente, concluye solicitando tener por evacuado el informe requerido, y pide se rechace la presente acción constitucional en todas sus partes, por no existir, en la especie, acto u omisión arbitrario o ilegal de esa autoridad que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, no siendo procedente que su parte sea condenada en costas. Tercero: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. Cuarto: Que, en estos autos el recurrente alega la falta de pronunciamiento respecto a su solicitud de nacionalización, presentada ante el Servicio Nacional de Migraciones el 23 de junio de 2023. Quinto: Que, con el mérito de los antecedentes se establece que la solicitud de carta de nacionalización se encuentra en etapa de “análisis” ante el Servicio Nacional de Migraciones desde el 10 de octubre de 2024, e ingresó a tramitación el 23 de junio de 2023, dilatándose la gestión
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Daniel Ortega Cadena en favor de ANDRÉS ROJAS CARVAJAL, sólo en cuanto se ordena al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES que, dentro de un plazo máximo de 60 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, concluya la tramitación que le corresponde dar, y remita la carpeta al órgano resolutor. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°356-2025/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 26 de marzo de 2025, a folio 1, comparece Daniel Esteban Ortega Cadena, abogado, soltero, cédula de identidad N° 17.726.763-5, por sí y a favor de ANDRÉS ROJAS CARVAJAL, soltero, médico, RUN N° 26.199.286-8, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Las Heras 243, Edificio Don Gregorio, Dpto. 207, Cu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica