SHANTAL YANES RODRÍGUEZ Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 18 de julio de 2025, a folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en favor de (1) SHANTAL ISABELLA YANES RODRÍGUEZ, de 10 años de edad sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°2187 del año 2014 del Estado Falcón, representada por su madre Jessannie Marlegne Rodríguez Tremont, soltera, cajera, titular de la cédula de identidad venezolana N°25.009.585; (2) EVANDHER ANTHUAN HEVIA DOMADOR, de 13 años de edad, Acta de nacimiento N°3398 del año 2011 del Estado Táchira, representado por su madre Nairoby Kimbely Domador Colmenares, soltera, tens, titular del pasaporte N°084251930; (3) MANUEL ALEJANDRO VARGAS SAAVEDRA, de 14 años de edad sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°2275 del año 2011 del Estado Zulia, representado por su madre Alejandra Del Valle Saavedra Prieto, soltera, ama de casa, titular del pasaporte N°138611071; (4) NOMAR ALEJANDRO HERNÁNDEZ VILLARREAL, de 14 años de edad, Acta de nacimiento N°3055 del año 2010 del Estado Zulia, representado por su padre Carlos Javier Hernández Pimentel, casado, técnico electricista, titular de cédula nacional de identidad N°26.471.120-7; (5) JONATHAN ALEJANDRO LÓPEZ MORA, de 9 años de edad sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°883 del año 2016 del Estado Zulia, representado por su madre Génesis Betsabee Mora Márquez, soltera, jefa de logística y despacho, titular de cédula nacional de identidad N°27.206.779-1; (6) SANTHIAGO MATHIAS JIMÉNEZ PÉREZ, de 6 años de edad sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°001 del año 2019 del Estado Mérida, representado por su madre Nohely Beatriz Pérez González, soltera, cuidadora de adulto mayor, titular de cédula nacional de identidad N°28.173.816-K; (7) CARLOTTA BELÉN MOLINA VELAZCO, de 8 años de edad, Acta de nacimiento N°482 del año 2017 del Estado Zulia, representada por su madre Greyssy Yeisel Velazco Velazco, divorciada, licenciada en educación integral, titular del pasaporte N°183014865; (8) IS
Fallo
por tanto, tampoco respecto de la que corresponda del resto de documentos entregados a su nombre, la autoridad migratoria determina archivar la solicitud. Finalmente, y en virtud del artículo 4 de la Ley N°21.325, al ser el recurrente perteneciente al grupo de niños, niñas y adolescentes, no se encuentra sujeto a las sanciones administrativas previstas en esta ley. Precisado lo anterior, postula que la acción de amparo es improcedente, en tanto no es la elección apta para impugnar una situación que no dispone la expulsión ni el abandono del amparado o le prohíbe el ingreso al país, sino que, como lo propone, se trata del “archivo de su solicitud de residencia” (sic). Agrega que el Servicio no ha dictado ninguna resolución ni decreto que disponga el abandono, la expulsión o alguna sanción en contra de los amparados que restrinjan o prohíban el tránsito, egreso o ingreso al territorio nacional. En virtud de lo anterior, no es procedente establecer la existencia de algún acto que emane de la autoridad aquí representada que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual de los recurrentes, que son los bienes jurídicos que esta acción constitucional protege. Añade que, en la especie es necesario excluir la procedencia de la presente acción dado que los amparados son niños. En este sentido, la Ley 21.325 sobre Extranjería y Migración prohíbe establecer alguna sanción en contra de los amparados. Posteriormente se refiere al trámite de solicitud
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de julio dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 18 de julio de 2025, a folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, en favor de (1) SHANTAL ISABELLA YANES RODRÍGUEZ, de 10 años de edad sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°2187 del año 2014 del Estado Falcón, representada por su madre Jessannie Marlegne Rodríguez Tremont, soltera, ca
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