AHUMADA CON 1° JUZGADO DE LETRAS DE RENGO
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, con fecha 22 de abril del año en curso, comparece don Pedro Ahumada Mateluna, abogado, en representación de la parte demandada en causa Rol C-314-2025, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 14 de abril de 2025, que no concedió por estimar improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte, en contra de la resolución que recibió a prueba la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal. Refiere que repuso con apelación en subsidio en contra de la resolución que recibió a prueba la excepción dilatoria antes señalada, al estimar que se trataba de una cuestión de derecho que no requería prueba, por lo que pidió la eliminación del único punto fijado. Estima que el recurso de apelación subsidiario debió haber sido concedido, toda vez que la resolución que recibió a prueba el incidente es una interlocutoria, apelable, según lo dispuesto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil. Señala que el fundamento del juez para no conceder la apelación fue lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, resolviendo contra texto legal expreso del artículo 319 del mismo cuerpo legal. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso de hecho y se resuelva que la apelación es procedente. 2.- Que, a folio 3, consta el informe requerido a don Sebastián Bravo Ibarra, Juez Titular del Juzgado de Letras de Rengo, quien señala que la recurrente no controvirtió la redacción del punto de prueba fijado por el tribunal ni pidió agregar alguno, sino que impugnaba el hecho de que se hubiera recibido a prueba la excepción, por lo que estimó aplicable lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, resultando por tanto inapelable. 3.- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso d
Fundamentos
motivos fundados, ampliar una sola vez el término por el número de días que estime necesarios, no excediendo en ningún caso del plazo total de treinta días, contados desde que se recibió el incidente a prueba. Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables.” 5.- Que, conforme a la norma transcrita, la resolución que recibe a prueba un incidente no es apelable, no siendo aplicable la norma del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, como lo pretende la recurrente, toda vez que aquella dice relación con la resolución que recibe la causa principal a prueba y, no un incidente del juicio, como ocurre en el caso de marras, por lo que el recurso de hecho no puede prosperar. Además, la excepción dilatoria ya fue rechazada por el tribunal, sin que se interpusiera recurso alguno en contra de tal decisión, por lo que el presente recurso de hecho ha perdido oportunidad.
Fallo
por tanto inapelable. 3.- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando ha sido denegado siendo procedente o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo o, finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haber sido en ambos efectos. Así según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho, respectivamente. 4.- Que, según lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. Conforme a ello, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 90 del mismo cuerpo legal, que dispone: “Si es necesaria la prueba, se abrirá un término de ocho días para que dentro de él se rinda y se justifiquen también las tachas de los testigos, si hay lugar a ellas. Dentro de los dos primeros días deberá acompañar cada parte una nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio. Sólo se examinarán testigos que figuren en dicha nómina. Cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio, podrá el tribunal, por motivos fundados, ampliar una sola vez el término por el número de días que estime necesarios, no excediendo en ningún caso del
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, con fecha 22 de abril del año en curso, comparece don Pedro Ahumada Mateluna, abogado, en representación de la parte demandada en causa Rol C-314-2025, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 14 de abril de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica