CAROLINA INOSTROZA FERRADA/ALCAIDE CCP CAUQUENES GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 10 de julio de 2025, a folio 1, comparece Max Troncoso moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, Cauquenes, en favor de doña CAROLINA ANDREA INOSTROZA FERRADA, cédula nacional de identidad N°18.286.227-4, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en la sección femenina del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Cauquenes; e interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra del ALCAIDE DEL CCP DE CAUQUENES, por acto ilegal, consistente en solicitar el traslado de unidad de la amparada e incumplir con la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Cauquenes, afectando el derecho la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Señala que, la amparada se encuentra privada de libertad desde el 23 de mayo de 2017 cumpliendo la pena de presidio perpetuo simple como autora del delito de parricidio. Indica que desde su ingreso permaneció en el anexo de buena conducta, no estuvo en la población penal. Refiere que sin perjuicio lo anterior, en mayo del año calendario fue trasladada desde el anexo que habitaba hacia la sección de población penal, a sabiendas que en dicho lugar la amparada corría riesgos debido al delito por el que cumple condena. Añade que sin existir ningún motivo legal que justificara la variación perniciosa de la condición de privación de libertad de la sra. Inostroza, la defensa interpuso una acción de amparo ante el Juez de Garantía. Ante ello, da cuenta que en audiencia de fecha 12 de junio de 2025, causa RIT N°1035-2025 del Juzgado de Garantía de Cauquenes, previo debate en que Gendarmería de Chile intervino por medio de su abogado, el tribunal resolvió acoger la acción y ordenó al Alcaide del CCP de Cauquenes mantener a su representada en el anexo de buena conducta donde ha permanecido por varios años. Agrega que, en entrevista con la amparada, pos
Fundamentos
fundamentos del traslado de la amparada, indica que mediante el parte N°72/2025, de fecha 2 de junio del presente año, la Encargada de la Sección Femenina del CCP de Cauquenes, informa al Jefe de Unidad del CCP de Cauquenes, el aislamiento y segmentación agotada que la amparada mantenía en la Unidad Penal. A su vez, informa que la amparada permanecía en el sector de "Conducta” de la dependencia femenina de la Unidad, hasta que, debido a una reestructuración en el plan de segmentación, fue trasladada a la dependencia de población penal. Lo anterior, debido que, se estableció a partir del 30 de mayo del presente año, solo internas que mantengan oficios establecidos pueden habitar la dependencia de conducta, con el fin de priorizar a las internas que realmente desempeñen labores en la Unidad. Expresa que, por ese motivo, y considerando la escaza capacidad de la sección de conducta, al no reunir la amparada el perfil para habitar dicha dependencia, es trasladada a la sección de población penal femenina, y posteriormente solicita aislarse voluntariamente, por mantener problemas en dicha dependencia. Así las cosas, con fecha 4 de junio del presente año, el Jefe de Unidad del CCP de Cauquenes, confecciona el Informe Técnico N°89, solicitando del traslado de la amparada, por segmentación agotada y medidas de seguridad. Se menciona en el informe, que fue trasladada a la dependencia de población penal, por no reunir el perfil para habitar la dependencia de conducta, dado que, no realiza ninguna actividad laboral, u oficio dentro de la Unidad, negándose a ingresar al patio común, por lo que, debe ser trasladada a la dependencia de aislamiento preventivo, solicitando su traslado por mantener segmentación agotada dentro de la Unidad, derivando los antecedentes a la Dirección Regional, mediante el ORD No2060/2025, de fecha 4 de junio del presente año. Refiere que los antecedentes de la amparada son revisados por la Dirección Regional, concluyendo que, por su perfil criminológico, específicamente por ser interna condenada a Presidio Perpetuo, no puede ser trasladada al CPF de Talca, ni al CCP de Parral, elevando los antecedentes a la Subdirección Operativa, para efectos de que se estudie la factibilidad de un traslado interregional, mediante el OF. ORD N°1276, de fecha 10 de junio del año 2025 Así las cosas, teniendo presente lo informado por la Unidad de Cauquenes, la Subdirección Operativa, mediante la Res. Exenta N°4349/2025, de fecha 1 de julio del presente año, autoriza el traslado de la amparada, desde el CCP de Cauquenes, al CP del Biobío, unidad donde se encuentra actualmente, sin protagonizar incidentes críticos. En cuanto a la tramitación de la causa Rit 1035-2025 del Juzgado de Garantía de Cauquenes, expresa que el 7 de junio del presente año, la parte recurrente, presenta una acción de amparo del artículo 95 del CPP, solicitando que la amparada, sea reingresada a la sección de conducta de la dependencia femenina del CCP de Cauquenes, fijando el
Fallo
por tanto, debe ser acatada irrestrictamente por Gendarmería de Chile, sin que corresponda a dicha institución calificar el fundamento, oportunidad o conveniencia de tales resoluciones judiciales. Undécimo: Que atento lo antes razonado, se constata un actuar ilegal por parte de Gendarmería de Chile, quien ha incumplido dos resoluciones judiciales ejecutoriadas, estando obligada a ella, de acuerdo a su ley orgánica ya citada, las que son perfectamente claras, que no dejaban duda alguna en cuanto a su abstención a trasladar a la amparada, afectando así la facultad de imperio de los tribunales de justicia y, por consiguiente, la libertad personal y seguridad individual de la amparada, razón por la cual la presente acción constitucional debe ser acogida. A mayor abundamiento, el incumplimiento de las resoluciones judiciales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 240 del código de Procedimiento Civil, puede constituir un eventual ilícito de desacato, por lo que se remitirá copia de estos antecedentes al Ministerio Público. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Max Troncoso Moreno, en favor de CAROLINA ANDREA INOSTROZA FERRADA, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, debiendo la recurrida trasladar, dentro de las 48 horas siguientes a este fallo quede ejecuto
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Talca, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 10 de julio de 2025, a folio 1, comparece Max Troncoso moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle Victoria N°215, Cauquenes, en favor de doña CAROLINA ANDREA INOSTROZA FERRADA, cédula nacional de identidad N°18.286
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