SIN INFORMACION

DERECK MORENO RUIZ Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que con fecha 17 de julio de 2025, a folio 1, CAROLINA HIDALGO FIOL, cédula de identidad N°25.476.576-7, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, actuando en representación de DERECK JEHORAM MORENO RUIZ de 10 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°239 del año 2015 del estado Distrito Capital, representado por su madre Vanessa Del Carmen Ruiz Barcelo, cédula de identidad N°27.665.198-6, soltera, asistente administrativa; VALENTINA ZULAMY DURAN HERNÁNDEZ DE 14 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°406 del año 2011 del estado Distrito Capital, representada por su madre doña Dayana Zulimar Zambrano Carmona, cédula chilena de identidad N°26.491.749-2, soltera, técnico superior universitario en administración y gerencia de recursos humanos; VHENJAMIN MIGUEL PINTO GARCIA de 9 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°310 del año 2016 del estado Yaracuy, representado por su madre doña Miberlly Soreymi Garcia Graterol, cédula venezolana de identidad N°19.615.045, soltera, recepcionista; WILKARYS ANTONELLA RAMIREZ ESCALONA de 7 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°720 del año 2018 del estado Portuguesa, representada por su madre doña Katherin Coromoto Escalona Delgado, pasaporte N°128756331, soltera, trabajador independiente; ISAAC DAVID OLIVEROS TORO de 7 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°1113 del año 2018 del estado Portuguesa, representado por su padre don Jesús David Oliveros Torres, pasaporte N°113953512, casado, maestro carnicero; FRANCISMAR VALENTINA COLINA GIL de 13 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°815 del año 2012 del estado Trujillo y VALERIA PAOLA COLINA GIL de 12 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°1350 del año 2013 del estado Trujillo, ambas representadas por su madre Betania Isamar Gil Angulo, cédula de identidad N°27.218.691-K

Fallo

se resuelve un “ARCHIVO” de las solicitudes, no contemplado en normativa alguna para dar termino a procedimientos administrativos como lo son estas solicitudes de residencia temporal de los menores recurrentes por “razones humanitarias”, con los mismos efectos de un rechazo, pero peor aún, sin reservarle ni siquiera a los afectados, mecanismos de impugnación, es decir, dejándolos en total indefensión. Por otra parte, la autoridad recurrida, se limita a motivar las resoluciones impugnadas, en el hecho de supuestamente no haber sido posible acreditar la identidad de los solicitantes o la filiación, desatendiendo el mérito de las partidas de nacimiento consignadas por los requirentes, así como los documentos de identidad de sus padres. Ahora bien, en relación a las partidas de nacimiento, el mismo Servicio Nacional de Migraciones, dictó en fecha 16 de agosto de 2024, Circular N° 10 a través de la cual entrega directrices de acción, en atención al cierre de la Embajada y Consulado de Venezuela en Chile, disponiendo en su número 4, que el Servicio no requeriría su legalización, al no ser susceptibles de apostilla electrónica. Este documento entonces, debió ser considerado suficiente para el otorgamiento de los permisos de residencia solicitados, atendiendo la situación excepcional que se presenta actualmente con los niños, niñas y adolescentes de nacionalidad venezolana, a los que su propio país les ha negado el derecho a la identidad, sin que exista ningún otro mecanismo que l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que con fecha 17 de julio de 2025, a folio 1, CAROLINA HIDALGO FIOL, cédula de identidad N°25.476.576-7, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, actuando en representación de DERECK JEHORAM MORENO RUIZ de 10 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°23

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