JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

EDURADO WILLIAMS ESCOBAR BETANCUR C/ KEVIN PABLO COSME PALMA

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: No existiendo variaciones de las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la prisión preventiva del imputado, se CONFIRMA la resolución apelada de 23 de julio de 2025, por constituir la libertad del imputado constituye un peligro para la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 913-2025 La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 31 de julio de 2025. Daniela Verdugo Pulgar Relatora En Valdivia, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se ordenen las medidas cautelares personales de arresto domiciliario total y arraigo nacional. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. La defensa hace uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El señor Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: No existiendo variaciones de las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la prisión preventiva del imputado, se CONFIRMA la resolución apelada de 23 de julio de 2025, por constituir la libertad del imputado constituye un peligro para la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 913-2025 La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 31 de julio de 2025. Daniela Verdugo Pulgar Relatora En Valdivia, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2301166580-2, RIT 5132-2024, ROL CORTE N° PENAL- 913-2025. Siendo las 09:13 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro Presidente s

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