SIN INFORMACION

DREAMCAR GARAGE CHILE SPA/CRUZAT

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Carlos Daniel Quezada Aguilera, por sí y como representante legal de la sociedad Dreamcar Garage Chile SpA, quien interpone recurso de protección en contra de doña Rayen Jesús Cruzat Campos, por estimar que ésta ha vulnerado sus derechos constitucionales a la honra, a la vida privada y a la integridad psíquica, mediante publicaciones en redes sociales que, a juicio del recurrente, lo exponen injustamente al escarnio público. Señala que tales publicaciones se realizaron entre los días 17 y 26 de diciembre de 2024, en plataformas como Facebook, Instagram y WhatsApp, y en ellas la recurrida habría expuesto supuestos antecedentes relativos a una deuda y a una denuncia por violencia intrafamiliar, acompañados de afirmaciones que califican al recurrente como deudor y violento, identificándolo con nombre, apellido y fotografía. Añade que dicha exposición ha generado hostigamiento, amenazas de terceros y daño a su vida personal y profesional, extendiéndose el perjuicio también a su emprendimiento comercial. Expresa además que la deuda que menciona la recurrida corresponde, en todo caso, a una materia de naturaleza civil que debe ventilarse ante los tribunales competentes, no siendo legítimo ejercer una forma de justicia por mano propia mediante redes sociales. Funda su acción en la infracción a los derechos consagrados en el artículo 19 N°s 1, 3 inciso 4°, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a la recurrida abstenerse de continuar con las publicaciones cuestionadas, que elimine las ya efectuadas, y que se oficie a las plataformas digitales para proceder a su remoción, con costas. Evacuando el informe, la recurrida solicita el rechazo del recurso, alegando el ejercicio legítimo de su derecho a la libertad de expresión. Reconoce haber efectuado las publicaciones referidas, pero afirma que se fundan en hechos reales y comprobables: en particular, una deuda de $7.500.000 que el recurrente mantiene con ella, deriva

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que afecte el ejercicio de un derecho garantizado y,

Fallo

por tanto, la finalidad de este arbitrio no es otra que la adopción de medidas de seguridad y tutela urgentes, frente a conductas arbitrarias e ilegales. SEGUNDO: Que, en la especie se denuncia por el actor que la recurrida realizó publicaciones en la red social Facebook, en las que le imputa una deuda y ser una persona violenta, indicando su nombre y fotografía, lo cual fue replicado por terceros, inclusive recibiendo mensajes de descredito en su cuenta de whatsapp. Por su parte, la recurrida reconoce la efectividad de la publicación, pero la justifica en un ejercicio legitimo del derecho de emitir opinión libremente, por cuanto sería efectivo que el recurrente le adeuda dinero y habría ejercido violencia intrafamiliar en su contra. TERCERO: Que nuestro sistema jurídico proscribe la autotutela ilícita y tal afirmación lleva necesariamente a sostener que a la recurrida le está prohibido ventilar, por un medio de comunicación social, la conducta que a su juicio sería reprochable y que lo exponen injustamente al escarnio público, las que se realizaron entre los días 17 y 26 de diciembre de 2024, en plataformas como Facebook, Instagram y WhatsApp, y en ellas la recurrida habría expuesto supuestos antecedentes relativos a una deuda y a una denuncia por violencia intrafamiliar, acompañados de afirmaciones que califican al recurrente como deudor y violento, identificándolo con nombre, apellido y fotografía. CUARTO: Que lo anterior no importa en caso alguno emitir pronunciamiento

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Carlos Daniel Quezada Aguilera, por sí y como representante legal de la sociedad Dreamcar Garage Chile SpA, quien interpone recurso de protección en contra de doña Rayen Jesús Cruzat Campos, por estimar que ésta ha vulnerado sus derechos constitucionales a la honra, a la vida privada y a la integridad psíqu

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