RODRIGUEZ/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, del tenor del libelo, se desprende que el domicilio que registra la recurrida corresponde a la ciudad de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, perteneciente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, a quien también va dirigida la presentación. De acuerdo a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los numerales 1° y 2° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, este tribunal se declara incompetente para entrar a conocer del recurso, debiendo remitirse los antecedentes por la vía más expedita a la Corte de Apelaciones de Rancagua, para su conocimiento y resolución. Anótese, notifíquese por el estado diario y remítase por interconexión. Sirva la presente resolución de atento y suficiente oficio remisor. N°Protección-612-2025.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, este tribunal se declara incompetente para entrar a conocer del recurso, debiendo remitirse los antecedentes por la vía más expedita a la Corte de Apelaciones de Rancagua, para su conocimiento y resolución. Anótese, notifíquese por el estado diario y remítase por interconexión. Sirva la presente resolución de atento y suficiente oficio remisor. N°Protección-612-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan GHS/sag Chillan, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que, del tenor del libelo, se desprende que el domicilio que registra la recurrida corresponde a la ciudad de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, perteneciente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, a quien también va dirigida
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica