RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jesús Alejandro Rodríguez Pellegrin, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de carta de nacionalización, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 13 de mayo de 2023, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 4°, 7°, 8°, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esa última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses, siendo improcedente invocar caso fortuito o fuerza mayor. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de su petición de nacionalización. Solicita se ordene a la parte recurrida que se pronuncie inmediatamente respecto de su petición, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente la nacionalidad chilena, y se disponga toda otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones, en lo atingente al recurso, señala que es efectivo que se solicitó por la parte recurrente la carta de nacionalización el 13 de mayo de 2023, y que actualmente se encuentra en la etapa de “análisis”. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de tales solicitudes termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o de
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Quinto: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización efectuada el 13 de mayo de 2023, la que, a la fecha, se encuentra en estado de análisis. Sexto: Que, en el escenario descrito, es posible advertir que la solicitud realizada se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en su tramitación, ello sería consecuencia de la gran cantidad de requerimientos que ha debido tramitar el Servicio en el último tiempo, lo que es de público conocimiento. Por otra parte, no puede obviarse que la parte recurrente puede desenvolverse normalmente y desarrollar actividades laborales, económicas y en otros ámbitos, ya que mantiene su estatus migratorio regular, en tanto es titular de la residencia definitiva. Séptimo: Que, además, cabe tener presente que la Corte Suprema con fecha 20 de marzo del año 2023, en los autos Rol N°115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. Octavo: Que los fundamentos contenidos en dicha sentencia, determinan el rechazo del presente recurso, por lo que debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora resulta justificada; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Noveno: Que, en consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo de la acción, con costas, por carecer de motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Quinto: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización efectuada el 13 de mayo de 2023, la que, a la fecha, se encuentra en estado de análisis. Sexto: Que, en el escenario descrito, es posible advertir que la solicitud realizada se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en su tramitación, ello sería consecuencia de la gran cantidad de requerimientos que ha debido tramitar el Servicio en el último tiempo, lo que es de público conocimiento. Por otra parte, no puede obviarse que la parte recurrente puede desenvolver
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C.A. de Santiago. Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jesús Alejandro Rodríguez Pellegrin, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de carta de nacionalización,
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