SIN INFORMACION

PANAMEÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (LTE)

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Benjamín Franco Bravo Ortega, abogado, representando a Mariling Faysuri Panameño Espinosa, ciudadana colombiana, interponiendo acción de reclamación contra el Servicio Nacional de Migraciones por la Resolución Exenta N°22323796 del 27 de febrero de 2025 que dispuso su expulsión del territorio nacional, considerándola ilegal e infundada por no considerar adecuadamente las circunstancias del artículo 129 de la Ley N°21.325, vulnerando principios constitucionales relativos a la unidad familiar y el interés superior del menor. Explica que la recurrente ingresó el 9 de noviembre de 2015 por Complejo Fronterizo Chacalluta, estableciéndose en San Bernardo junto a su madre María Victorina Espinoza Ortiz, quien tiene residencia definitiva desde 2012, y su hermana menor Dayra Rachel Flores Espinoza, de nacionalidad chilena de 12 años. Laboralmente se desempeñó como temporera entre 2015 y 2017, garzona en 2018 y operaria en Multifruta en el 2021, estableciendo posteriormente un negocio de comida domiciliario ante la imposibilidad de acceder a empleos formales por su situación migratoria irregular. En 2021 solicitó regularización mediante el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, cancelando multa de $98.000. El Servicio le otorgó residencia temporaria por resolución exenta N°22323796 del 29 de julio de 2022, sin embargo, nunca fue notificada, impidiéndole realizar el estampado correspondiente. Mediante solicitud de transparencia, folio N°AB099T0077185 del 27 de enero de 2024, recién el 26 de febrero de 2024 se enteró del otorgamiento del visado ya vencido. Actualmente se encuentra embarazada de 19 semanas, y reconoce que tiene antecedentes penales en causas RIT 6895-2023 por asociación ilícita y usura, pero que su participación en los hechos era residual, pensando que trabajaba en una empresa legal y formal, habiendo obtenido la remisión condicional de la pena, mientras que en la otra causa RIT 1714-2024, es por

Fundamentos

considerando su arraigo familiar significativo y que su permanencia no constituye amenaza pública. Invoca protección constitucional y convencional, solicitando se deje sin efecto la resolución de expulsión. SEGUNDO: Que comparece la abogada Daniela Silva Mella, representando al Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que la resolución fue dictada por autoridad competente con estricto apego a las normas migratorias vigentes, siguiendo el debido procedimiento administrativo y ponderando adecuadamente las consideraciones del artículo 129 de la Ley N°21.325. Refiere que la expulsión se basó en el artículo 128 N°4 de la Ley N°21.325, que sanciona encontrarse en Chile con permiso de residencia vencido sin solicitar renovación en el plazo de nueve meses. Contradice la alegación sobre falta de notificación, adjuntando captura del correo electrónico que informó la resolución de su solicitud. Detalla que la extranjera ingresó el 8 de noviembre de 2015 como turista, solicitó visa temporaria el 9 de septiembre de 2021 (ID 30120375), obteniendo resolución favorable el 29 de julio de 2022, pero no realizó el estampado electrónico correspondiente, quedando en situación migratoria irregular. Que el 5 de diciembre de 2024, mediante Oficio N°64156, se notificó el inicio del procedimiento sancionatorio en el complejo penitenciario de Valparaíso, donde se encontraba privada de libertad por causa RUC N°2300438447-4, RIT N°6985-2023, por asociación ilícita, lavado de activos y usura. Se otorgó plazo de 10 días para descargos sin que presentara documento alguno. Que respecto a la ponderación del artículo 129, argumenta que la extranjera, conociendo su situación irregular, no realizó nuevas solicitudes, demostrando desinterés en regularizar su situación. Sobre los vínculos familiares, refuta que correspondan a los contemplados en los numerales 5 y 6 del artículo 129 de la Ley Extranjería, que son solamente la cónyuge, conviviente, padres o hijos chilenos o con residencia definitiva. Indica que no se acompaña documentación que acredite el alegado embarazo. Invoca jurisprudencia que establece que los primeros llamados a mantener la unidad familiar son sus propios miembros, no siendo razonable exigir al Estado soslayar incumplimientos graves de extranjeros que voluntariamente incurrieron en conductas inaceptables. Destaca que mediante sentencia del 19 de marzo de 2025, la extranjera fue condenada por asociación delictiva y usura reiterada en causa RIT 6985-2023, señalando que conforme al artículo 472 del Código Penal, al ser condenado un extranjero por usura será expulsado una vez cumplida la pena, independientemente de la expulsión administrativa. Solicita rechazar el recurso por haberse ordenado la expulsión en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego constitucional y legal. TERCERO: Que el presente recurso de reclamación está dirigido a enervar el

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales y reglamentarias citadas, se rechaza, sin costas, el reclamo interpuesto en favor de Mariling Faysuri Panameño Espinosa y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-199-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero, conformada por el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Proveyendo escrito folios 14 y 15: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Benjamín Franco Bravo Ortega, abogado, representando a Mariling Faysuri Panameño Espinosa, ciudadana colombiana, interponiendo acción de reclamación contra el Servicio Nacional de Migraciones por la Resolución Exenta N°22323796 del

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