JIMENEZ/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Fidel Gustavo Jiménez Sonco, DNI N°42447721-0, peruano, domiciliado en Colón N°1558 de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°28333 de fecha 16 de junio de 2023 notificada con fecha 27 de junio de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional además de una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida, y en subsidio que se rebajen los años de prohibición de ingreso a tres años, por carecer de fundamentación. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°22.439.306 de 11 de octubre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones se rechaza solicitud de regularización migratoria realizada por el actor y se dispone el abandono del país por registrar antecedentes negativos en Chile, pues fue condenado en causa RUC N°2001288070-8, RIT N°2250-2020, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito de abuso sexual por sorpresa. Indica que el recurrente no ha dado cumplimiento a la orden de abandono dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, causal por la cual el recurrido decidió comenzar un procedimiento sancionatorio de expulsión en contra del actor. Señala que por desconocimiento el actor no realizó entrega de sus descargos en la oportunidad en que se le notificó del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión a través del Oficio Ordinario N°5.721 en fecha 27 de enero de 2023 y otorgó un plazo de 10 días para presentar descargos. Dice que por medio de la Resolución Exenta N°28333 de fecha 16 de junio de 2023, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 27 de junio de 2025 se ordena la expulsión del reclamante de nuestro país. Refiere que, en cuanto al aspecto económico, el reclamante se desempeña como cocinero, pero no ha logrado trabajar formalmente en cuanto no tiene la autorización migratoria para aquello. Expresa que respecto a los antecedentes penales ha cumplido su condena a cabalidad con fecha 22 de julio de 2022, como consta en certificado de cumplimiento de condena emitido por el Juzgado de Garantía de Tocopilla que acompaña, añadiendo que no posee otras sanciones migratorias más que el procedimiento en curso. Seguidamente se refirió a la procedencia del recurso de reclamación conforme a las normas que cita, y tras ello afirmó que se vulnera la libertad ambulatoria según el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución y también se refirió a la infracción al principio de la doble punición, citando jurisprudencia e indicando que la pena está cumplida, y el haber sido objeto de una pena, no puede ser el único fundamento para ordenar la expulsión de una persona migrante. Finalmente, y tras señalar que la medida es desproporcionada y carente de fundamento, termina solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3875 de fecha 31 de enero de 2025, y en subsidio que se rebaje los años de la prohibición de ingreso al mínimo legal de tres años, por carecer de fundamentación. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso en razón que la medida fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y a las leyes. Indic
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de Fidel Gustavo Jiménez Sonco, en contra de la Resolución Exenta N°28333 de fecha 16 de junio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 42-2025 (Cont. Adm.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Fidel Gustavo Jiménez Sonco, DNI N°42447721-0, peruano, domiciliado en Colón N°1558 de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido e
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