SIN INFORMACION

BARRIOS/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N° 62-2025, con fecha 24 de julio del año 2025, compareció doña RAIBERTH DARIANA BARRIOS VALLES, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Michimalonco Nº 521, comuna de Puerto Aysén, Región de Aysén, deduciendo acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por estimar que la decisión adoptada por el recurrido, consistente en ordenar la expulsión de la extranjera y la prohibición de ingreso a Chile por cinco años, mediante la Resolución Exenta N° 25171639, de fecha 26 de marzo del año 2025, vulnera su derecho constitucional de libertad personal, por las consideraciones de hecho y derecho que expone, para culminar solicitando, en definitiva, que se acoja el recurso y se deje sin efecto lo resuelto, otorgando un nuevo plazo para presentar descargos y acompañar antecedentes en la sede administrativa o, en subsidio, se rebaje al mínimo, el plazo de prohibición de reingreso al país, con expresa condena en costas. Con fecha 27 del presente mes y año, se evacuó el informe requerido al Servicio Nacional de Migraciones, por la abogada doña María José Astudillo Vásquez. Con fecha 28 de julio del año 2025, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 29 del mismo mes y anualidad, se escuchó relación y alegato contra el recurso efectuado sólo por la antes citada abogada, representante de la entidad recurrida. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso se funda en que la amparada ingresó al país en el mes de agosto del año 2023, por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, junto a sus dos hijos menores de edad, de 10 y 9 años, y su madre de 52 años, por estado de necesidad, atendidas las condiciones sociales y políticas de su país de origen y debido a que su marido ya había hecho ingreso en el año 2021. Indica que producto de la autodenuncia que realizó, el Servicio Nacional de Migraciones inició en su contra un procedimiento sancionatorio, el que no se le habría notificado debidamente, razón por la cual no evacuó descargos ni proporcionó los antecedentes necesarios para su resolución. Debido a ello, el recurrido dictó el acto recurrido por esta vía, que contiene el decreto de expulsión y prohibición de ingreso al país por 5 años. Enseguida, alega que la sanción migratoria se dictó con omisión del arraigo familiar que mantiene, haciendo presente, además, que no tiene antecedentes delictuales en Chile ni en su país de origen ni ha reiterado su conducta infraccional, haciendo alusión, asimismo, al diagnóstico de una enfermedad autoinmune denominada Dematomiositis, que se encuentra actualmente tratando en la salud pública, por lo que la medida se torna desproporcionada y lo resuelto carece de la fundamentación adecuada. SEGUNDO: Que el recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, asevera que, en el procedimiento sancionatorio iniciado con ocasión del ingreso irregular al país por parte de la extranjera, ésta no evacuó descargos ni presentó documentación alguna que diera cuenta de su arraigo familiar en Chile, precluyendo la oportunidad correspondiente. Por lo que, los fundamentos de la resolución que se reprocha resultan ajustados a la legislación migratoria y a los principios del derecho administrativo sancionador, además de haberse dictado la orden de expulsión por la autoridad competente -Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones- y dentro de la esfera de sus atribuciones, según lo dispuesto en los artículos 157 Nº 7 y 132, inciso primero, ambos de la Ley de Migraciones y Extranjería. Agrega que, la notificación reclamada se realizó por carta certificada al domicilio que la propia amparada señaló en su autodenuncia y en el presente recurso. Por último, refiere que no se acompañaron antecedentes para desvirtuar la causal, en relación al artículo 129 de la ley del ramo, no existiendo registro de sus hijos. TERCERO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República, puede definirse el recurso de amparo como una acción constitucional, de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, frente a actos de particulares o de alguna autoridad, propendiendo al restablecimiento de las garantías conculcadas. En este entendido y considerando que el habeas corpus se instituye como e

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo: SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por doña RAIBERTH DARIANA BARRIOS VALLES, en contra de la Resolución Exenta N° 25171639, de fecha 26 de marzo del año 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que ordena su expulsión del país y la prohibición de ingreso por cinco años, y, en su lugar, se deja ésta sin efecto, debiendo retrotraerse el procedimiento administrativo a la etapa de conceder un nuevo plazo prudencial de 30 días hábiles, a contar de la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, para que la extranjera presente sus descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado por haber hecho ingreso al país por paso no habilitado y remita los antecedentes que considere necesarios y pertinentes para tales efectos. Acordada con el voto en contra del Señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, en virtud de los siguientes argumentos: 1º Que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se vislumbra ilegalidad alguna en la actuación del Servicio Nacional de Migraciones en atención a que el acto impugnado fue dictado por la autoridad administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además d

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En Coyhaique, a treinta de julio del año dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N° 62-2025, con fecha 24 de julio del año 2025, compareció doña RAIBERTH DARIANA BARRIOS VALLES, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Michimalonco Nº 521, comuna de Puerto Aysén, Región de Aysén, deduciendo acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por estimar que la decisi

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