C/ MYRIAM LUZ RIVERA ROJAS
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Al folio 4; a todo, téngase presente. Vistos; Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten. Y teniendo además presente, Que atendido lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.216 que refiere que “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, y si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme.” A partir de la disposición legal citada se desprende que el supuesto para la revocación por quebrantamiento consiste en la imposición de una condena por la comisión de un crimen o simple delito durante el cumplimiento de la pena sustitutiva, por ello, lo que determina la verificación de la hipótesis legal consiste en la naturaleza del ilícito, es decir, el quantum de la condena no hace mutar la naturaleza jurídica del nuevo delito cometido. En consecuencia, en el caso sub-lite se condenó al penado por un delito de hurto simple, previsto en el artículo 446 N°3 del Código Penal, esto es, un simple delito, según expresamente se consignó en la nueva condena, motivo por el cual se cumple en el caso sub-lite con los presupuestos legales para concluir que ha incurrido en quebrantamiento de acuerdo con el artículo 27 del citado cuerpo legal en comento.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha cinco de junio de dos mil veinticinco, dictada en los autos 4977-2022, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía Juzgado de Garantía de Santiago. Devuélvase la competencia N°Penal-3009-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Al folio 4; a todo, téngase presente. Vistos; Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribun
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