SOC.CONC.AUT NUEVA VESPUCIO SUR S.A/GALVEZ CAMPOS JOHNNY
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la regla del artículo 9° de la Ley N° 18.287 resulta aplicable únicamente para los casos en que la acción civil se deduce en el marco de un procedimiento infraccional, por lo que, tratándose en el presente caso sólo de la acción de cobro judicial de peaje del artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, no es posible aplicar la caducidad a la que se refiere el inciso 4° de dicha norma. Por estas consideraciones, se revoca la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, que rola a fojas 18 vuelta, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, rol N°34.939-2022-23, y en su lugar, se ordena al tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Devuélvase. N°Policía Local-1732-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, que rola a fojas 18 vuelta, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, rol N°34.939-2022-23, y en su lugar, se ordena al tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. Devuélvase. N°Policía Local-1732-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 13: téngase presente Vistos y teniendo presente: Que la regla del artículo 9° de la Ley N° 18.287 resulta aplicable únicamente para los casos en que la acción civil se deduce en el marco de un procedimiento infraccional, por lo que, tratándose en el presente caso sólo de la acción de cobro judicial de peaje del a
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