EMPRESAS LA POLAR/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Francesca Vicencio Lobos, abogada, por la reclamante, en autos laborales sobre reclamación de multa, caratulados “Empresas La Polar/Inspección Provincial Del Trabajo IPT Magallanes (Punta Arenas)”, RIT I-12-2025, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 24 de mayo de 2025, que rechazó el reclamo judicial rectificado en la audiencia única de fecha 6 de mayo de 2025, en contra de la resolución de multa N°1378/25/2, de fecha 7 de febrero de 2025, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Magallanes (Punta Arenas). Afirma la recurrente, que, en su criterio, la sentenciadora incurrió en el vicio consagrado en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esto al rechazar la demanda. Argumenta que el tribunal de primera instancia incurrió en un vicio al omitir un análisis lógico, razonado y fundado de los antecedentes probatorios allegados al proceso, afectando de manera sustancial el resultado del fallo. Refiere, que según el artículo 456, el tribunal debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, expresando las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que justifiquen el valor otorgado o denegado a cada medio probatorio. Además, debe considerar aspectos como la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas. No se trata, por tanto, de un sistema de libre convicción, sino de un modelo de persuasión racional, donde la valoración debe estar debidamente motivada y ser coherente con los antecedentes del juicio. Agrega, que la sentencia recurrida rechazó la reclamación judicial de multa sin hacerse cargo de manera suficiente de la prueba rendida, particularmente la documentación financiera y la declaración de testigos que acred
Fundamentos
fundamentos para rebajar la multa impuesta, la que ascendió al máximo legal de 60 UTM, conforme al artículo 506 del Código del Trabajo, que fija las sanciones aplicables a grandes empresas por infracciones laborales. Refiere, que el
Fallo
por tanto, de un sistema de libre convicción, sino de un modelo de persuasión racional, donde la valoración debe estar debidamente motivada y ser coherente con los antecedentes del juicio. Agrega, que la sentencia recurrida rechazó la reclamación judicial de multa sin hacerse cargo de manera suficiente de la prueba rendida, particularmente la documentación financiera y la declaración de testigos que acreditaban el cierre del local comercial, elemento central para comprender la imposibilidad de corregir las eventuales infracciones detectadas por la Dirección del Trabajo. Pese a ello, la sentenciadora omitió toda valoración de dichos antecedentes y concluyó que no existían errores de hecho ni fundamentos para rebajar la multa impuesta, la que ascendió al máximo legal de 60 UTM, conforme al artículo 506 del Código del Trabajo, que fija las sanciones aplicables a grandes empresas por infracciones laborales. Refiere, que el fallo además ignora lo dispuesto en el artículo 506 quáter, que establece los criterios obligatorios para la determinación del monto de la multa, tales como la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador, omitiendo analizar estos elementos en relación con la situación particular de la empresa. Enfatiza que la prueba rendida acreditó que la empresa no tenía tienda funcionando, que enfrenta una crisis económica permanente y que no estaba en condiciones de subsanar las infracciones obser
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Punta Arenas, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Francesca Vicencio Lobos, abogada, por la reclamante, en autos laborales sobre reclamación de multa, caratulados “Empresas La Polar/Inspección Provincial Del Trabajo IPT Magallanes (Punta Arenas)”, RIT I-12-2025, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentenci
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