GARCÍA-HUIDOBRO HONORATO/ JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CERRILLOS
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Paulo García-Huidobro Honorato, abogado, en representación de Banco Ripley S.A., parte demandante en autos seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Cerrillos, bajo el Rol N° 143.254/CV, sobre solicitud de medida prejudicial de suspender la cancelación de cargos y/o restitución de fondos sustanciada en procedimiento especial de la Ley N° 20.009, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 17 de febrero de 2025, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en subsidio en contra de la resolución que rechazó la solicitud de medida prejudicial, por estimar el tribunal que dicho recurso era improcedente. Expone que con fecha 2 de enero de 2025, el tribunal de primera instancia dictó resolución declarando no ha lugar a la solicitud de decretar la medida prejudicial de suspender la cancelación de cargos y/o restitución de fondos formulada por la parte recurrente. Agrega que, en contra de dicha resolución interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Posteriormente, aduce que con fecha 27 de enero de 2025, el tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto, rechazándolo en su aspecto principal. Señala que respecto al recurso de apelación deducido en subsidio, el sentenciador declaró que no se acogía a tramitación por considerarlo improcedente. La fundamentación de esta decisión se sustentó en la aplicación conjunta de los artículos 5 bis y 5 ter de la Ley N° 20.009, en relación con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo el tribunal que no procedía la admisibilidad del recurso de alzada. Sostiene que existe un error en la aplicación de las normas procesales por parte del tribunal inferior, indicando que si bien la Ley N° 20.009 establece que se regirá por las normas del Párrafo 1° del Título IV de la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, esta remisión no puede hacerse extensible a aquellas normas que resulten contraria
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 32 de la Ley 18.287, se rechaza el verdadero recurso de hecho interpuesto por el abogado Paulo García-Huidobro Honorato, en representación de Banco Ripley S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Policía Local 1014-2025 (Hecho).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Paulo García-Huidobro Honorato, abogado, en representación de Banco Ripley S.A., parte demandante en autos seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Cerrillos, bajo el Rol N° 143.254/CV, sobre solicitud de medida prejudicial de suspender la cancelación de cargos y/o restitució
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