MIRANDA/VENEGAS
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-3437-2022, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, caratulados “Miranda con Venegas”, sobre juicio ordinario de simulación y nulidad; por sentencia de veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro; se acogió la demanda principal, declarándose nulos absolutamente, por simulación, los siguientes contratos; a saber, contrato de compraventa de fecha 10 de mayo de 2022, repertorio N° 986-2022 de Notaría Francisco Martínez Torres de Antofagasta; contrato de compraventa de fecha 11 de mayo de 2022, repertorio N° 3046-2022 de Notaría Nicolás Arrieta Concha de Antofagasta; contrato de compraventa de fecha 12 de mayo de 2022, repertorio N° 1494-2022 de Notaría Carlos Urbina Reszcynski de Antofagasta; contrato de compraventa de fecha 19 de mayo de 2022, repertorio N° 2600-2022 de Notaría Cecilia Gálvez Pinto de Viña del Mar; contrato de compraventa de fecha 20 de mayo de 2022, repertorio N° 34442-2022 de Notaría María Soledad Lascar Merino de Santiago; contrato de compraventa de fecha 22 de agosto de 2022, repertorio N° 46509-2022 de Notaría María Soledad Lascar Merino de Santiago; contrato de compraventa de fecha 22 de agosto de 2022, repertorio N° 3445 de Notaría de Francisco Fuenzalida Rodríguez de Viña del Mar; contrato de Aporte de bienes inmuebles de fecha 3 de octubre de 2022, repertorio N° 2275-2022 de Notaría de Francisco Martínez Torres de Antofagasta; contrato de permuta bienes raíces de fecha 18 de agosto de 2022, repertorio N° 1879-2022 de Notaría Francisco Martínez Torres y contratos de compraventa de vehículos, de fecha 10 de agosto de 2022, repertorios N° 2090-2022 y N° 2091-2022 de Notaría Fernando Arrieta Concha; ordenando, a la vez, las correspondientes cancelaciones de las inscripciones de las propiedades sobre las cuales recaen dichos actos en los respectivos Registros de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del Conservador de Bienes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho del fallo, contemplado en el numeral 4 del segundo precepto legal identificado; y aquel vinculado con el número 5 de la misma disposición, en lo relativo a que la resolución de término carece de la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales ésta se pronuncia; cuestión que, en su perjuicio, se habría traducido en que la sentenciadora habría desechado indebidamente la presunción de veracidad de que participan las escrituras públicas allegadas por su parte al proceso, en las que se contienen los actos y contratos que han sido anulados absolutamente por simulación; así como se ha incurrido en una expansión indebida de los efectos de la no comparecencia a la prueba de absolución de posiciones de los demandados Waldo Avalos y Guacolda Venegas, cuyas consecuencias procesales, pese al carácter estrictamente personal de este medio, han alcanzado también a los demás demandados que sí rindieron la confesional sobre hechos personales; de esta manera, y luego de analizar la prueba rendida y el mérito que le asistiría desde su perspectiva, afirma que las infracciones acusadas configuran un vicio que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, ocasionándole un perjuicio a su parte que solo puede ser reparado con la invalidación del
Fallo
fallo y la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo por la que se rechace la acción de simulación y nulidad absoluta deducida por la demandante, con costas. SEGUNDO: Que, es de recordar que la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N°4 del mismo estatuto, concurre sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de Derecho que le sirvan de fundamento. En tales condiciones, lo que el legislador exige a los juzgadores es explicitar las razones que justifican la decisión a la que arriban, de suerte tal que no basta, para la comprobación de este vicio formal, con que las deliberaciones se aparten de la teoría de caso promovida por una de las partes; o bien, que, simplemente, el razonamiento judicial conduzca a un pronunciamiento desfavorable para el recurrente. Por su parte, en lo que concierne al numeral 5 del artículo 170 antes citado, lo requerido no difiere mayormente de lo ya señalado, toda vez que para que se establezca la causal de casación en la forma alegada, es preciso que la sentencia refutada no enuncie las leyes o, en su defecto, los principios de equidad con arreglo a los cuales ésta se ha pronunciado. TERCERO: Que, contrariamente a lo afirmado por la recurrente, la sentencia en revisión sí cuenta con las consideraciones de hecho y de Derecho que le sirven de sustento. En efecto, en la consideración Octava del fallo de primer grado, se identifican las probanzas ren
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Antofagasta, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol C-3437-2022, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, caratulados “Miranda con Venegas”, sobre juicio ordinario de simulación y nulidad; por sentencia de veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro; se acogió la demanda principal, declarándose nulos absolutamente, por simulación, los sigu
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