SIN INFORMACION

JULIO GUTIÉRREZ MIRANDA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado Max Troncoso Moreno, en favor de Julio César Gutiérrez Miranda, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025, presidida por el ministro señor Moisés Muñoz Concha, por acto ilegal y arbitrario ejecutado consistente en la denegación de la Libertad Condicional del amparado. Indica que el objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, conceda la libertad condicional. Funda su pretensión señalando que el amparado actualmente cumple dos penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de dos delitos de robo en lugar habitado, impuestas en causas RUC N° 1800180997-7 (RIT 6731-2018 Juzgado de Garantía de Talca) y RUC N° 1800933223-1 (RIT 7523-2018 Juzgado de Garantía de Talca). Inició el cumplimiento de las penas el 24 de septiembre de 2018 debiendo terminar el 27 de septiembre de 2028. Hace presente que reuniendo los requisitos legales el amparado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025; sin embargo, la Comisión rechazó el beneficio, lo que, dado los avances sociales acreditados, la decisión constituye una manifiesta ilegalidad. Expone que el amparado desde octubre de 2025 goza de salida dominical y desde el 28 de febrero de 2025 con salida de fin de semana, ambos beneficios penitenciarios cuales se obtienen luego de observar una opinión técnica favorable en cuanto a sus avances sociales. Indicando que, a mayor abundamiento, el propio informe de postulación a la libertad condicional señala que ha participado en intervención psicosocial logrando adoptar nuevas estrategias de afrontamiento e internalizando conductas funcionales. Actualmente sólo observa factores de riesgos medio en el ámbito familia, pareja y pares, todos los cuales -según el informe de GENCHI- podrán disminuir sólo con una comunicación más directa con la familia que, obviamente, la libertad condicional permitiría en el caso del amparado. El informe concluye expresamente que la intervención ha sido satisfactoria por lo que resulta favorable y coherente mayores espacios de integración social. Por lo que, resolver negar la libertad condicional en base al incumplimiento de avances en el caso del amparado resulta contrario a la evidencia que acompañó GENCHI y,

Fallo

por tanto, infundada. En cuanto a los fundamentos de derecho de la acción indica los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321, para el otorgamiento de la libertad condicional, los que el amparado cumple; relacionando ello con el artículo 97 del Decreto N°518. Argumenta que la libertad condicional asegura el despliegue de acciones que de mejor manera favorecen a la reinserción, finalidad que se encuentra recogida por la cláusula del inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República, que reconoce aquellos derechos esenciales contemplados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes como el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Luego, argumenta en torno a que el acto ejecutado por la Comisión impide al amparado a acceder a la libertad condicional conforme lo garantiza nuestro sistema penal durante la ejecución de la pena, perturbando el derecho a su libertad personal. Refiriendo la procedencia de la acción de amparo, solicita, previas citas legales, que se acoja la presente acción constitucional, ordenando, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, otorgar y disponer la libertad condicional inmediata del amparado. Acompaña, los siguientes documentos, copia ficha de postulación e informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rec

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C.A. de Talca Talca, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado Max Troncoso Moreno, en favor de Julio César Gutiérrez Miranda, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del

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