JUZGADO DE GARANTIA DE CASABLANCA

MINISTERIO PUBLICO C/ JAVIER ANDRES ARAYA VASQUEZ Y OTRO

Rol

Fecha

31 de julio de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados,

Fundamentos

considerando que, respecto del caso del imputado Sr. Araya alguna otra de las medidas establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal resulta suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Que en lo que concierne al imputado González, con los antecedentes reunidos hasta la fecha no se satisface el requisito de la letra b del artículo 140 del citado código respecto del delito de receptación de vehículo motorizado y en cuanto a la figura penal del artículo 288 bis del Código Penal, podría eventualmente resultar condenado a una pena de multa, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 149 del mencionado cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veintidós de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Casablanca, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados Javier Andrés Araya Vásquez y Lestat Bastián González Fuentes y, en su lugar,

Fallo

se declara que se la deja sin efecto. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Figueroa, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada de ambos imputados. Dese orden de libertad a los imputados Araya Vásquez y González Fuentes, si no estuvieran privado de esta por otra causa. Notifíquese, devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2083-2025. En Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, siendo las 09:29 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Teresa Carolina Figueroa Chandía e integrada por la Ministra Suplente señora Leono

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