DÍAZ/GAMAGA SPA
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que por resolución de veintiuno de marzo pasado, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago decretó la suspensión del procedimiento ejecutivo seguido en contra de la demandada GAMAGA SpA, fundado en que dicha empresa fue declarada en procedimiento concursal de liquidación voluntaria, de conformidad a la resolución dictada por el 10º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-19375-2024, caratulada “/GAMAGA SPA”. Segundo: Que la resolución referida fundamenta dicha suspensión en lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes de la Ley N° 20.720, la cual dispone la acumulación de los juicios civiles pendientes al procedimiento concursal de liquidación. Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte estima pertinente recordar que el artículo 143 N° 3 del mismo estatuto establece una excepción expresa a dicha regla, en el sentido que los juicios sometidos por ley a tribunales especiales no se acumulan al procedimiento concursal de liquidación, debiendo continuar su tramitación ante dichos órganos jurisdiccionales. Cuarto: Que los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional están expresamente reconocidos como tribunales especiales integrantes del Poder Judicial, conforme al artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales y al artículo 417 del Código del Trabajo, siendo de su competencia los juicios ejecutivos fundados en títulos laborales con mérito ejecutivo, como lo es la carta de despido de los actores, conforme al artículo 169 letra a) del Código del Trabajo. Quinto: Que, en consecuencia, y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 143 N°3 de la Ley N° 20.720, los juicios ejecutivos laborales como el de autos, promovidos por trabajadores en contra de su ex empleador, deben seguir tramitándose ante los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, y no se suspenden ni se acumulan al procedimiento concursal de liquidación, al menos en la etapa procesal en que dicha medida se ha dispuesto por el a quo. Sexto: Que, adicionalmente, cons
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 del Código Orgánico de Tribunales, 169 y 417 del Código del Trabajo, y 143 N° 3 de la Ley N° 20.720, se revoca la resolución apelada de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en la causa RIT J-160-2025, caratulada “Díaz con Gamaga SpA”, que dispuso la suspensión de este juicio y en su lugar se declara que se deberá continuar la tramitación de la presente causa ante el tribunal de Cobranza, Laboral y Previsional de esta ciudad, hasta que se emita el pronunciamiento sobre la prestación requerida y que no obra en el título ejecutivo invocado. Hecho, se procederá en conformidad a lo dispuesto por la citada Ley N° 20.720 para los efectos de su cumplimiento. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° Laboral - Cobranza-1121-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Al folio 11: téngase presente. Vistos: Primero: Que por resolución de veintiuno de marzo pasado, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago decretó la suspensión del procedimiento ejecutivo seguido en contra de la demandada GAMAGA SpA, fundado en que dicha empresa fue declarada en procedimiento concursal de liquida
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