FUENTES/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 2 de diciembre de 2024, comparece don Pablo Octavio Fuentes Riquelme, Sargento 1° de Carabineros, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile, doña Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República y doña Javiera Martínez Fariña, Directora de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Documento Electrónico N.C.U. 217762314 del Departamento de Beneficios Económicos y Remuneraciones, que resuelve su solicitud de cobro de remuneraciones adeudadas, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que: (i) ingresó a Carabineros de Chile el año 2002, encontrándose en servicio activo; (ii) desde febrero de 2014 hasta enero de 2019 prestó servicios en la Región de Aysén; (iii) desde febrero de 2019 y hasta abril de 2021 prestó servicios en la ciudad de Valdivia. Indica que, en los dos periodos referidos, le correspondía el pago de la “Asignación de Especialidad al Grado Efectivo”, que debía incluirse en la base de cálculo de la “Gratificación de Zona”, correspondiente al 105% en la Región de Aysén y al 15% en la ciudad de Valdivia, de conformidad a lo resuelto por la Contraloría General de la República, por medio del Dictamen E98928N21, de 26 de abril de 2021, sin embargo, Carabineros de Chile no pagó dicho beneficio ni solicitó a la Dirección de Presupuestos concretar su pago. Asevera que seis meses y tres días después del antes referido Dictamen, el Departamento de Beneficios Económicos y Remuneraciones emitió la Resolución Exenta N° 726, de 29 de octubre de 2021, reconociendo el error en la base de cálculo y disponiendo que la “Asignación de Especialidad al Grado Efectivo” fuese considerada en la base de cálculo de la “Asignación de Zona” que percibe el personal de Carabineros de Chile, pago que fue ordenado de manera parcia
Fundamentos
considerando que en el propio libelo se reconoce que existen diversas tesis respecto a la legislación aplicable en materia de prescripción. A este respecto, indica que, incluso aceptándose la tesis del actor relativa a la aplicabilidad del plazo de prescripción del Código Civil, ello tampoco le permitiría cobrar las asignaciones devengadas durante todo el periodo que reclama, esto es, desde febrero de 2014 hasta abril de 2021, lo que reafirma la complejidad de la determinación de la normativa sobre prescripción pertinente, máxime considerando que la Contraloría General de la República, habiendo efectuado un nuevo estudio de los antecedentes, determinó que el plazo de prescripción aplicable es el del artículo 99 del Estatuto Administrativo. En cuarto lugar, hace presente que la Dirección de Presupuestos no es la entidad empleadora del recurrente, por lo que no le corresponde determinar sus asignaciones ni enterarle la gratificación de zona que reclama, sino que su función es proponer la asignación de los recursos financieros del Estado. Finalmente, niega afectación a las garantías constitucionales del actor. Tercero: Que, el 8 de enero de 2025, el General Inspector de Carabineros, don Ariel Oñate Rodríguez, Director Nacional de Personal, evacuó el informe que le fue requerido, y expone que el acto impugnado por el recurrente se fundó en el criterio establecido por la Contraloría General de la República a raíz de una petición realizada por otra funcionaria, cuya situación está siendo ventilada en el recurso de protección N° 20.640-2024, seguido ante esta Corte de Apelaciones. Hace presente que, mediante Resolución Exenta N° 726, de 29 de octubre de 2021, del entonces Departamento Beneficios Económicos, Remuneraciones y Registro de Datos del Personal, se que, a contar del 1 de mayo de 2021, se debía considerar la “Asignación de Especialidad al Grado Efectivo” en el cálculo de la “Asignación de Zona”. Explica que la Contraloría General de la República, a través del Oficio N° E399886/2023, de 3 de octubre de 2023, determinó que en el cálculo de la “Asignación de Zona” debía considerarse la “Asignación de Especialidad al Grado Efectivo” desde la entrada en vigor de la norma interpretada, esto es, el DFL N°2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros. Agrega que, en el mismo Dictamen, atendido que la involucrada solicitaba el pago de la “Asignación de Zona” a contar del 8 de enero de 2018, y que la petición fue formulada el 1 de diciembre de 2021, determinó que la solicitud había sido presentada dentro del plazo de 5 años de la prescripción extintiva contemplada en el artículo 2515 del Código Civil, por lo que correspondería la regularización pedida. Indica que, posteriormente, mediante Oficio N° 1875, de 21 de diciembre de 2023, la Dirección Nacional de Personal le solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento respecto a la aplicación del plazo de prescripción de 6 meses de los artículos 98 y 99 de la ley N° 18.834, re
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE ACOGE, sin costas, el deducido por don Pablo Octavio Fuentes Riquelme, en contra de Carabineros de Chile, doña Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República y doña Javiera Martínez Fariña, ordenándose a los recurridos llevar a cabo las operaciones concernientes a regularizar su situación, pagando las sumas adeudadas al actor, con los reajustes correspondientes, sin perjuicio de los derechos que puedan, en la sede respectiva, ejercer. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Parada, quien fue partidario de rechazar la acción deducida pues estima que, la acción de protección no puede transformarse en una especie de juicio declarativo y que, en la especie, el derecho alegado se encuentra en carácter dubitado. Si bien la prescripción debe ser alegada judicialmente y no puede ser declarada por el propio deudor, lo cierto es que la disputa jurídica versa sobre el carácter retroactivo de los estipendios reclamados, lo que debiese ser materia de un juicio de lato conocimiento y no de esta acción cautelar de emergencia; Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 25.001-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela, conformada por
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 2 de diciembre de 2024, comparece don Pablo Octavio Fuentes Riquelme, Sargento 1° de Carabineros, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Carabineros de Chile, doña Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República y doña Javiera Martínez Fariñ
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