RECURSO DE HECHO INTERPUESTO EN FAVOR DE CAROLINA PEREZ CHAVEZ CONTRA TERCER JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA(ROL C-4077-2024)
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Flavio Viterbo Crisosto, abogado, en representación de la demandada doña Carolina Alejandra Pérez Chávez, sobre apelación de sentencia definitiva procedimiento sumario, caratulados Taormina SpA / Pérez, Carolina, conocidos por el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 24 de febrero de 2025 por la cual se concedió en el solo efecto devolutivo su recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva, debiéndose haber concedido en ambos efectos. Alega que por regla general todas las resoluciones (decretos, autos, sentencias interlocutorias y definitivas) dictadas contra el demandado en el Juicio Sumario se conceden en el solo efecto devolutivo conforme el articulo 194 N°1 del CPC. Añade que dicha regla general admite excepciones, como lo es el caso del artículo 691 del Código de Procedimiento, donde están las sentencias definitivas y la resolución a que se refiere el artículo 681 inciso 2 del CPC. Refiere que, el que el artículo 194 del CPC, que establece la regla general en comento, se encuentra dentro del Libro “Disposiciones Comunes de Todo Procedimiento”, y el artículo 691 del CPC, que establece la norma especial, excepción a la regla general, se encuentra en el Libro Tercero, denominado “De los Juicios Especiales”, en su título “Del Procedimiento Sumario”. En consecuencia, en virtud del principio de especialidad, consagrado en el artículo 13 del Código Civil, debe estarse a la norma especial del artículo 691 del CPC, que constituye la excepción a la regla general prescrita en el artículo 194 del CPC. Indica, que se encuentra vigente una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble denominado Unidad 1, quincho 1 y uso y goce Patio 1, Condominio Lomas de Bellavista, La Serena, inscrito a fojas 9992, número 5796 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2024, de propiedad de la demandada prohibición que se encuentra inscrita en el registro del del Conservador de Bienes Raíces citado. Lo anterior consta en los folios 1, 2 y 3 del cuaderno de medida precautoria. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de hecho y declarar que la apelación de su parte en contra de la sentencia de 24 de febrero de 2025 sea concedida en ambos efectos. SEGUNDO: Que a folio 3 de la presente carpeta digital se trajo a la vista recurso civil bajo Rol 317-2025, y en el consta la dictación de la sentencia definitiva en procedimiento de, la cual acoge la demanda de fecha 23 de octubre de 2024, folio 1 y, en consecuencia, se condena a doña Carolina Alejandra Pérez Chávez a pagar a título de honorarios a la demandante, sociedad Taormina SpA, la suma de 375 Unidades de Fomento más IVA, suma que deberá ser pagada en su equivalente en pesos calculados al día del pago efectivo de la misma, más intereses corrientes, concediéndose la apelación en el solo efecto devol
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 y 204 ambos del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho interpuesto a folio 1 de esta carpeta digital en contra de la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que se concede la apelación interpuesta en ambos efectos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Déjese copia de lo resuelto en el ingreso corte 317-2025 (Civil). Rol N°416-2025 (Civil) -
Texto Completo (Preview)
Pérez Chávez, Carolina Tercer Juzgado de Letras de La Serena Recurso de Hecho Rol N° 416-2025.- La Serena, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Flavio Viterbo Crisosto, abogado, en representación de la demandada doña Carolina Alejandra Pérez Chávez, sobre apelación de sentencia definitiva procedimiento sumario, caratulados Taormina SpA / Pérez, Ca
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