COAQUIRA TITO DECIDERIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado, en nombre de Decideria Coaquira Tito, de nacionalidad boliviana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°25046369 de fecha 29 de enero de 2025, que dispone el abandono del país y la prohibición de ingreso por un plazo de 5 años, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que Decideria Coaquira Tito es de nacionalidad boliviana y pertenece al pueblo indígena quechua. Manifiesta que presentó una solicitud de permiso de residencia temporal el 3 de mayo de 2023 mediante el portal web del Servicio Nacional de Migraciones. La amparada ha desarrollado un profundo arraigo en Chile, siendo madre soltera y el principal sostén afectivo y material de sus dos hijas: Mary Luz Bustillos Coaquira, de 17 años, boliviana con residencia temporaria, y Yesenia Ramos Coaquira, de 25 años, boliviana con permanencia definitiva y que se encuentra estudiando. Ambas hijas cuentan con su situación migratoria regularizada en el país. Asimismo, mantiene una relación de pareja con don Othon Honorato Escalante Yanqui, lo que refuerza su arraigo familiar. Señala que es una persona de esfuerzo que trabaja de forma independiente para el sustento de su hogar, encontrándose plenamente integrada en su comunidad y siendo usuaria del sistema de salud primario, específicamente del Consultorio Pedro Pulgar de Iquique. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°25046369 de fecha 29 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal basándose en una infracción por intento de ingreso por paso no habilitado ocurrida el 5 de marzo de 2024. Enfatiza que dicha infracción fue motivada por circunstancias de suma urgencia debido a condiciones climáticas y de seguridad personal, constituyendo un hec
Fundamentos
considerando que la amparada no tiene antecedentes penales, su única infracción fue motivada por urgencia, tiene dos hijas establecidas en Chile, y ha demostrado voluntad de regularizar su situación. Invoca el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, argumentando que la resolución ignora por completo que la amparada pertenece al pueblo indígena quechua, omitiendo el deber de protección cultural que corresponde al Estado chileno. Asimismo, sostiene que la medida es desproporcionada y viola el principio de proporcionalidad, ya que impone la sanción más gravosa a una persona sin antecedentes penales por un único error motivado por la urgencia, sin considerar su posterior sometimiento voluntario a la normativa, su rol de madre soltera, su arraigo y su nulo historial delictivo. Expresa que la resolución carece de la debida fundamentación y no cumple con los estándares de razonabilidad suficientes, sobre la base al respeto a la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política. Con relación a las vulneraciones constitucionales alegadas, sostiene que se vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, toda vez que la prohibición de ingreso restringe la libertad de la amparada de circular libremente y establecerse en el territorio nacional, afectando su proyecto de vida y la estabilidad de su familia. Asimismo, se vulnera el interés superior del niño y el derecho a la familia, ya que la ejecución de la medida de abandono separa a la familia y deja a sus dos hijas, una de ellas menor de edad, en completo estado de desprotección. Finalmente, se transgrede el derecho a la vida privada y familiar, dado que la medida afecta el núcleo familiar de la amparada. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso y se ordene que se deje sin efecto el acto administrativo referido o se rebaje el plazo de prohibición de ingreso. SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones en el siguiente tenor. Consigna que el 19 de marzo de 2018, la amparada ingresó a territorio nacional por el paso fronterizo carretera Chacalluta, y posteriormente, el 7 de mayo de 2018, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso extraordinario dispuesto por la autoridad. Mediante Resolución Exenta N°315.678 de fecha 2 de octubre de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se regularizó su permanencia en el país otorgándosele una visa temporaria por un año, que estuvo vigente hasta el 22 de mayo de 2020. Posteriormente, con fecha 3 de mayo de 2023, la amparada solicitó un permiso de residencia temporal por reciprocidad internacional, registrada bajo el ID N°64234385. Sin embargo, mediante Informe Policial N°2.189 de fecha 5 de marzo de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique de la Policía de Investigaciones de Chile, se denunció a la amparada por haber sido sorprendida el día 2 de marzo de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Decideria Coaquira Tito y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2551-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado, en nombre de Decideria Coaquira Tito, de nacionalidad boliviana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°25046369 de fecha 29 de enero de 2025, que dispone e
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