SIN INFORMACION

ÁLVARO ULISES GONZÁLEZ SANTIBÁÑEZ /SERVICIO SALUD CONCEPCION Y OTRO

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte 2201-2025, compareció Carlos Lavin Housset, abogado, en favor de don Álvaro Ülises González Santibáñez, persona quien se encuentra en situación de calle, pernoctando y viviendo a la altura de Avenida Los Carreras esquina calle Castellón, comuna de Concepción, deduciendo, recurso de protección en contra del Hospital Guillermo Grant Benavente, establecimiento de salud pública representada por su Director don Carlos Ortega Rebolledo, y en contra del Servicio Salud Concepción, representado por su Director don Víctor Valenzuela Álvarez. Expone que Álvaro Ulises González Santibáñez se encuentra en situación de calle, pernoctando y viviendo a la altura de Avenida Los Carreras esquina Castellón comuna de Concepción, y que es una persona que mantiene una patología y trastorno mental crónico, esquizofrenia, violento, agresivo y poco aseado. Actualmente, y en forma adicional a su patología mental, presenta ulceras en sus pies. Señala que vecinos del sector donde el recurrente pernocta, y familiares, entre ellas Margarita González Santibáñez, tramitaron e ingresaron, por el inminente peligro que reviste para él mismo, y para el resto de la comunidad, la mayoría adultos mayores del sector, una solicitud al Seremi de Salud con fecha 23 de abril de 2025, cuya tramitación le correspondió la funcionaria de esa repartición Lorena Fernández Valenzuela, solicitud en la que se pidió la hospitalización psiquiátrica involuntaria para Álvaro Ulises González Santibáñez. Refiere que a dicha petición se sumó además de la solicitud de internación psiquiátrica involuntaria, firmada por 10 vecinos del lugar donde vive el recurrente. Indica que, respecto de la primera solicitud antes indicada se emitió la Resolución Administrativa N° 2508IP2950 de 3 de mayo de 2025, en la que se constató que existe una situación real de riesgo cierto e inminente para la vida o la integridad de la persona o de terceros, y que se cumplen copulativamente todas las condiciones prev

Fundamentos

fundamentos fácticos de la presente acción cautelar, constitutivos de los actos de perturbación al ejercicio de las garantías constitucionales invocadas, han sido removidos, a través de la efectiva hospitalización del recurrente en el establecimiento prescrito por la autoridad sanitaria competente. 4°.- Que, así las cosas, forzoso es concluir que la presente acción debe ser rechazada por haber perdido oportunidad, en razón de haberse dado satisfacción a lo pretendido por el recurrente. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el deducido en estos autos, por Carlos Lavin Housset en favor de don Álvaro Ülises González Santibáñez, en contra Hospital Clínico Guillermo Grant Benavente y del Servicio Salud Concepción, por haber perdido oportunidad la acción intentada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. Rol protección 2201-2025.

Texto Completo (Preview)

En Concepción, a treinta de julio de dos veinticinco. VISTO: En estos autos Rol Corte 2201-2025, compareció Carlos Lavin Housset, abogado, en favor de don Álvaro Ülises González Santibáñez, persona quien se encuentra en situación de calle, pernoctando y viviendo a la altura de Avenida Los Carreras esquina calle Castellón, comuna de Concepción, deduciendo, recurso de protección en contra del Hospi

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