2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

BANCO SANTANDER - POLANCO MARQUEZ ELVIS

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la recta inteligencia del artículo 9° de la Ley N° 18.287 permite concluir que la regla de caducidad que se contiene en el inciso cuarto resulta aplicable únicamente a aquellos procesos en que se persigue de oficio hacer efectiva la responsabilidad infraccional del denunciado y en las que la misma ley permite deducir demanda civil a quien considera ha experimentado perjuicios, mas no a hipótesis como las que prevé la Ley N° 20.009 -en los que no hay procedimiento contravencional alguno cuya prosecución y término oportuno sea deseable asegurar ante la eventual inactividad del actor civil que no gestiona la notificación oportuna de su demanda- sin perjuicio evidentemente de los derechos que en su momento pueda hacer valer el demandado. En tales condiciones, corresponde enmendar la resolución impugnada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa en la causa Rol N° 18134-2021,  y se ordena al mencionado tribunal continuar con la tramitación regular del proceso. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Policia Local N°1501-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la resolución de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa en la causa Rol N° 18134-2021,  y se ordena al mencionado tribunal continuar con la tramitación regular del proceso. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Policia Local N°1501-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que la recta inteligencia del artículo 9° de la Ley N° 18.287 permite concluir que la regla de caducidad que se contiene en el inciso cuarto resulta aplicable únicamente a aquellos procesos en que se persigue de oficio hacer efectiva la responsabilidad infraccional del denunciado y en las que la misma

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