MAURO MORA GUEVARA Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de julio de 2025, a folio 1, comparece CAROLINA HIDALGO FIOL, cédula de identidad N°25.476.576-7, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, actuando en favor de don MAURO ABRAHANS MORA GUEVARA de 15 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°011 del año 2010 del estado Carabobo y doña DEISMAR DEL VALLE MORA GUEVARA de 12 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°371 del año 2013 del estado Carabobo, ambos representados por su madre doña DEISY YOLANDA GUEVARA GONZÁLEZ, cédula venezolana de identidad N°18.774.632, casada, bodeguera; don ABRAHAM ISACC MONTIILLA FLORES de 11 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°930 del año 2013 del estado Barinas, representado por su madre doña ANAILEN LIVMAR FLORES FUENTES, pasaporte N°113841688, soltera, cuidadora de adulto mayor; don DIEGO ARMANDO COVA FRANCO de 9 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°202 del año 2016 del estado Zulia, representado por su padre don ARMANDO RAFAEL COVA COLINA, cédula de identidad N°27.907.993-0, soltero, técnico en refrigeración; doña VALERIA YULIMAR DUGARTE PÉREZ de 11 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°1745 del año 2014 del estado Mérida, representada por su padre don EDUAR RAMÓN DUGARTE DELGADO, pasaporte N°148283008, soltero, independiente; don JESUS JOEL COLINA LÓPEZ de 8 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°4768 del año 2014 del estado Trujillo, representado por su madre doña JENNIFER DEL CARMEN LÓPEZ SERRADA, pasaporte N°063322440, soltera, copera; doña CAMILA BETZABÉ SEGOVIA ZAPATA de 8 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°1541 del año 2014 del estado Trujillo, representada por su madre doña CAROLINA DEL VALLE ZAPATA, cédula venezolana de identidad N°25.733.652, soltera, empleada; don RANDY FREIKEN HERNÁNDEZ CEDILLO de 13 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°0454 del año 2012 del estado Miranda, representado por su madre doña INGRID YUMAIRA CEDILLO SOLÓRZANO, cédula venezolana de identidad N°16.497.090, soltero, consejería; don LERWIS THOMAS PEÑA GAUNA de 12 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°461 del año 2013 del estado Falcón y don LERVIS SANTIAGO PEÑA GAUNA de 8 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°196 del año 2017 del estado Falcón, ambos representados por su madre doña LUISIMAR BEATRIZ GAUNA LUGO, cédula de identidad N°26.655.074-k, soltera, manicurista, todos venezolanos, domiciliados para los solos efectos de este recurso en calle 35 y medio oriente A número 3671, Talca, Región del Maule y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código Procesal Penal y el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil que ordenan el señalamiento de domicilio de los intervinientes en el procedimiento, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO N
Fallo
se resuelve un “ARCHIVO” de las solicitudes, no contemplado en normativa alguna para dar termino a procedimientos administrativos como lo son estas solicitudes de residencia temporal de los menores recurrentes por “razones humanitarias”, con los mismos efectos de un rechazo, pero peor aún, sin reservarle ni siquiera a los afectados, mecanismos de impugnación, es decir, dejándolos en total indefensión. Por otra parte, la autoridad recurrida, se limita a motivar las resoluciones impugnadas, en el hecho de supuestamente no haber sido posible acreditar la identidad de los solicitantes o la filiación, desatendiendo el mérito de las partidas de nacimiento consignadas por los requirentes, así como los documentos de identidad de sus padres. Ahora bien, en relación a las partidas de nacimiento, el mismo Servicio Nacional de Migraciones, dictó en fecha 16 de Agosto de 2024, Circular N° 10 a través de la cual entrega directrices de acción, en atención al cierre de la Embajada y Consulado de Venezuela en Chile, disponiendo en su número 4, que el Servicio no requeriría su legalización, al no ser susceptibles de apostilla electrónica. Este documento entonces, debió ser considerado suficiente para el otorgamiento de los permisos de residencia solicitados, atendiendo la situación excepcional que se presenta actualmente con los niños, niñas y adolescentes de nacionalidad venezolana, a los que su propio país les ha negado el derecho a la identidad, sin que exista ningún otro mecanismo que l
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C.A. de Talca Talca, treinta y uno de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de julio de 2025, a folio 1, comparece CAROLINA HIDALGO FIOL, cédula de identidad N°25.476.576-7, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, actuando en favor de don MAURO ABRAHANS MORA GUEVARA de 15 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°011 del a
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