SIN INFORMACION

ALI/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de Qaisar Ali, empleado, de nacionalidad Pakistan, cédula de identidad para extranjeros N°25.056.175-K, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de emitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, afectándose con ello su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el artículo 2 del Decreto 5.142 del Ministerio del Interior. Expone que, el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida luego, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado. Señala que, el 31 de mayo de 2022, el recurrente realiza la solicitud de nacionalización, sin embargo, refiere que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por el recurrente el 31 de mayo de 2022, hasta la presente fecha han transcurrido 3 años, 1 mes y 8 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la presentación formulada. A su vez, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida resolver dentro de sesenta días su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, la recurrida ha señalado que la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra en etapa de espera de certificado de antecedentes de país de origen, haciendo además presente que se trata de una especial gracia que se otorga por el presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Asimismo, indicó que el actor tiene su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando el Servicio con apego a la normativa vigente. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, es posible concluir de los antecedentes allegados que el procedimiento, si bien experimentó una importante dilación entre los años 2022 a 2025, lo cierto es que actualmente su impulso recae en el actor, quien fue compelido a acompañar documentos que la entidad requiere conforme a la ley y que no constan acompañados. De esta forma, malamente puede estimarse que haya un acto ilegal o arbitrario de la autoridad, pues no es ésta quien debe satisfacer exigencias cursadas. Sin perjuicio de lo anterior, esta Corte adoptará medidas dada la dilación advertida.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Qaisar Ali. Sin perjuicio de lo anterior, tan pronto el servicio recurrido reciba la solicitud en el plazo conferido, deberá dar la tramitación que en derecho corresponda, considerando la dilación advertida entre los años 2022 a 2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº1224-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Ali, Qaisar Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº1224-2025 La Serena, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de Qaisar Ali, empleado, de nacionalidad Pakistan, cédula de identidad para extranjeros N°25.056.175-K, dirigido en contra del

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