TAQUICHIRI REYES RIDER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Floridencia Vivar Vivar, abogada, en representación de don Rider Taquichiri Reyes, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique de la Policía de Investigaciones de Chile, por no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva, acto ilegal y arbitrario que vulnera los derechos consagrados en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó regularmente a Chile por el paso fronterizo de Colchane el 13 de julio de 2023, reside en dicha localidad y presta servicios laborales en la ciudad de Calama bajo sistema de turnos dado que es titular de residencia temporal. El 28 de agosto de 2023, mientras trotaba en Colchane, fue detenido por funcionarios de la PDI junto a un grupo de extranjeros y, pese a explicar su situación, se le aplicó una tarjeta de infractor, sin que hasta la fecha exista constancia de que se haya iniciado un procedimiento sancionatorio en su contra. Posteriormente, presentó su solicitud de residencia definitiva, la cual fue rechazada en dos ocasiones (folios 75490938 y 78884127), argumentándose que no constaba su ingreso regular al país, por lo que debía concurrir a la Policía Internacional a aclarar su situación. Sin embargo, al hacerlo, se le informó que no tenía orden de expulsión, ni prohibición de ingreso, ni proceso sancionatorio alguno abierto en su contra. Además, se le entregó un certificado de viajes que da cuenta de su ingreso regular y de su permanencia continua en el país. Sostiene que esta contradicción entre ambas autoridades –que se derivan mutuamente sin entregar
Fundamentos
fundamentos reales ni solución efectiva– constituye una omisión ilegal y arbitraria que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho al debido proceso, impidiéndole regularizar su situación migratoria y dejando su permanencia en Chile en un estado de incertidumbre y amenaza constante, pese a tener una fuente laboral estable, estar vinculado por unión civil con una ciudadana boliviana con residencia definitiva en Chile, y no tener antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Pide que se acoja la presente acción constitucional y en definitiva se resuelva que la resolución de no admitir a trámite la petición de residencia definitiva del Servicio Nacional de Migraciones es un acto arbitrario e ilegal. Ordene dejar sin efecto la notificación administrativa que resuelve no acoger a trámite solicitud de residencia definitiva de su representado. Que, en caso de existir un procedimiento sancionatorio por supuesto intento de ingreso o salida irregular de fecha 28 de agosto de 2023, se deje sin efecto o bien, se le conceda plazo razonable al recurrente para presentar sus descargos y, que, la autoridad administrativa recurrida, dentro de breve plazo, reabra el procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva y resuelva ésta en virtud de los antecedentes que se acompañan al presente recurso. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por haber, a su juicio, perdido oportunidad y eficacia, dado que la institución ya se habría pronunciado respecto de las solicitudes presentadas por el recurrente. Detalla que el extranjero obtuvo una residencia temporal por dos años el 19 de septiembre de 2022. Sin embargo, un informe de la Policía de Investigaciones (PDI) del 30 de octubre de 2023 indicó que ingresó al país de forma clandestina, eludiendo los controles fronterizos. Posteriormente, el recurrente presentó dos solicitudes de residencia definitiva, 01 de noviembre de 2024 y 09 de abril de 2025, las que no fueron acogidas a trámite, con notificaciones el 25 de marzo y el 19 de mayo de 2025 respectivamente, bajo el argumento de que no constaba registro de su ingreso al país y se le instruyó regularizar su situación ante la PDI Sostiene que carece de competencia para informar sobre los ingresos y egresos del territorio nacional, siendo esta una facultad exclusiva de la PDI, conforme a la Ley N°21.325. Por lo tanto, afirma que no ha cometido ningún acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales del recurrente, ni ha dictado sanción alguna que afecte su libertad ambulatoria. En consecuencia, al haberse resuelto las peticiones del interesado antes de la interposición del recurso, el recurrido reitera que la acción carece de fundamento y solicita a la Corte que la desestime en todas sus partes, sin condena en costas. Evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, reconoce que el recurrente fue detenido el 28 de agosto d
Fallo
Por tanto, solicita que el recurso sea rechazado por carecer de sustento fáctico y legal. Posteriormente, el Servicio Nacional de Migraciones amplió su informe evacuado precisando que no puede señalarse los ingresos y egresos clandestinos en el certificado de viajes, que recibió la denuncia por parte de Policía de Investigaciones y que actualmente no se ha iniciado un procedimiento de expulsión en contra del recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que el acto impugnado consiste en la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que no acogió a trámite la sol
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Iquique, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Floridencia Vivar Vivar, abogada, en representación de don Rider Taquichiri Reyes, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique de la Policía de Investigaciones de Chile, por no acoger a trámite su solicit
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