PVA CHILE SPA/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO REGIÓN DEL MAULE
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que, según los dispuesto en el artículo 504 del Código del Trabajo con relación al artículo 420 del mismo cuerpo legal, toda reclamación judicial en contra de resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa, como la de autos, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del presente Código. Además, se debe considerar que el artículo 53 de la Ley N° 19.880 en cuanto invoca la aplicación de un procedimiento breve y sumario, se refiere a dotar de una tramitación ágil y expedita a la reclamación del sancionado, pero que no guarda relación con la tramitación conforme a las reglas del juicio sumario civil. Que, asimismo el artículo invocado no resulta aplicable porque la impugnación a la que se refiere dicho precepto, sólo se permite respecto de los actos invalidatorios acogidos y no de aquellos que rechazan la invalidación como ocurrió en estos antecedentes. Por estas consideraciones, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, inserta en carpeta virtual RIT I-13-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, y en su lugar se resuelve que el Tribunal de Letras del Trabajo deberá darle curso legal a la impugnación presentada por PVA Chile SPA. Rol N°Laboral - Cobranza-116-2024. En Talca, treinta de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, inserta en carpeta virtual RIT I-13-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, y en su lugar se resuelve que el Tribunal de Letras del Trabajo deberá darle curso legal a la impugnación presentada por PVA Chile SPA. Rol N°Laboral - Cobranza-116-2024. En Talca, treinta de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, treinta de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Que, según los dispuesto en el artículo 504 del Código del Trabajo con relación al artículo 420 del mismo cuerpo legal, toda reclamación judicial en contra de resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa, como la de autos, se sustanciará de acuerdo a las reglas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica