JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

ROMERO/INMOBILIARIA E INVERSIONES FRAY JORGE LIMITADA. - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, I.C. N°1035-2023

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- Se excluyen sus

Fundamentos

motivos 10° a 13°; 2.- Se suprimen los párrafos segundo y tercero del fundamento 8°; y 3.- En su considerando 9°, se reemplaza la frase inicial que expresa “Si bien introduce confusión que se indique” por “El defecto de constitución se manifiesta”. Y se tiene, en su lugar, presente: 1° La demanda de la actora se interpone al amparo del artículo 887 del Código Civil. Como fundamento de la pretensión ejercida en el libelo respectivo se indica que está mal constituida la servidumbre de tránsito que es objeto del juicio, de momento que se constituyó en forma perpendicular a la manera que, conforme a la realidad territorial, tenía que haberse establecido. Por lo mismo, se remarca, “jamás podrá ser ejercida.”; 2° El artículo 887 del Código Civil prescribe lo siguiente: “Si cesa la servidumbre por hallarse las cosas en tal estado que no sea posible usar de ellas, revivirá desde que deje de existir la imposibilidad con tal que esto suceda antes de haber transcurrido tres años”; 3° Del tenor y sentido de la norma precedentemente transcrita fluye que la hipótesis legal alude a la situación de una servidumbre que originariamente estuvo en condiciones de ser usada o ejercida y que por algún hecho o circunstancia dejó de estarlo. Determinan esta comprensión el hecho de que en el enunciado legal se acuda a la idea de “cesar” y de “revivir”. Se remarca esto último de momento que se contempla también la posibilidad de que desaparezca el impedimento o imposibilidad. Empero, lo que se ha planteado en la demanda es algo diferente, que no tiene cobertura cae en el ámbito de la norma legal invocada, dado que la acción ejercida se refiere a un caso en que la servidumbre de tránsito nunca ha estado en posición de ser utilizada; 4° Al ser así, dejando a salvo lo resuelto en la causa de vista simultánea a la presente (Rol N°1035-2023), corresponde desestimar la pretensión, por no corresponder a la forma de extinción invocada en la demanda.

Fallo

Por estas razones y de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Cada parte pagará sus costas. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y devuélvase. N°Civil-19158-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- Se excluyen sus motivos 10° a 13°; 2.- Se suprimen los párrafos segundo y tercero del fundamento 8°; y 3.- En su considerando 9°, se reemplaza la frase inicial que expresa “Si bien introduce confusión que se indique” por “El defecto de constitució

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