ERICA MENDOZA DURÁN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado Franco Rodrigo Díaz Guerra, en representación de Érica Lucia Mendoza Duran, pasaporte 135335255, quien interpone recurso de amparo en contra en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que la amparada en diciembre de 2021, ingresa a territorio nacional por paso no habilitado dado, a la crisis social, moral y política que se vive en Venezuela, y dado a que existe un vínculo con su hija mayor y nietas chilenas que ya vivían en Chile de manera regular. Manifiesta que el Servicio Nacional de Migraciones dictó resolución que ordenó la expulsión del territorio nacional de la recurrente, sin tomar en consideración la tutela de su hija menor de edad que estudia en la ciudad de Curicó. Refiere que la amparada ha solicitado por distintas vías administrativas poder regularizar su situación migratoria sin respuestas a la fecha, con la intención de tener que pagar sanción administrativa, a lo que estaría dispuesta con la finalidad de poder optar a una visa temporal. Argumenta que debido a las malas relaciones en lo que respecta a relaciones internacionales con el país de origen de la amparada, desde ya años que es prácticamente imposible para migrantes venezolanos ingresar de manera regular. Señala que la amparada vive con su hija menor de edad Paula Diaz Mendoza, de 17 años, quien se ha educado en nuestro país asistiendo a la educación secundaria, cursando 3º medio en Curicó, con muy buenas calificaciones. Sumado que tiene dos nietas pequeñas chilenas, lo que hace que su lazo y arraigo con nuestro país sea aún más robusto. Arguye que el Estado ha permitido el ingreso de ciudadanos haitianos adultos, niños y adolescentes, con la argumentación del arraigo con su familia que ya vive en Chile, por lo que ante igualdad de condiciones solicitamos igualdad de trato, pues la recurrente tiene arraigo con sus dos hijas venezolanas y con sus dos nietas chilenas. En cuanto al derecho, refiere alegaciones en torno al artículo 21 de la Constitución Política de la República; la declaración de Cartagena, que introdujo un nuevo concepto de refugiados, como aquellos que han huido de sus países porque su vida, seguridad, o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. Agregando que esta, además, consagra dos instituciones básicas del derecho internacional de los refugiados, a saber, el principio de no devolución y el de la reunificación familiar. Arguye en cuanto a los artículos 2º y 27º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, en razón de aparecer desproporcionada una orden de expulsión teniendo en cuenta que la recurrente es madre tutora de una adolescente y tiene dos nietas chilenas. Por lo que solicita, previas citas legales, se deje sin efecto la orden de expulsión y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones,
Fallo
Por tanto, la extranjera no tiene ningún vínculo con padres, cónyuge, conviviente o hijos, sean chilenos o residentes con permanencia definitiva, según las circunstancias que están establecidas en el artículo 129 de la Ley 21.325. Alega que, como se ha dicho, de los registros del extranjero, aparece que no realizó el proceso de empadronamiento biométrico dirigido a extranjeros mayores de edad que ingresaron por paso no habilitado y llevado a cabo por la autoridad migratoria y Policía de Investigaciones de Chile durante el año 2023, lo que revela un desinterés por parte del recurrente de sincerar su situación migratoria en Chile, aportando huellas dactilares, documentos de identificación, domicilio y demás antecedentes biométricos, catalogados por el Ministerio del Interior como relevantes para la seguridad nacional. Respecto al ámbito laboral, hace presente que los extranjeros no se encuentran autorizados por nuestro ordenamiento jurídico para realizar actividades remuneradas lícitas desde la dictación de la Resolución de expulsión o desde que consta su irregularidad, tanto por las normas del Decreto Ley N° 1.094 y de la Ley N° 21.325, específicamente por no tener un permiso de residencia vigente o una autorización especial de trabajo emitida por la autoridad competente. En cuanto a la supuesta vulneración de los derechos cautelados mediante el recurso de amparo, argumenta que el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, asegura a todas las per
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado Franco Rodrigo Díaz Guerra, en representación de Érica Lucia Mendoza Duran, pasaporte 135335255, quien interpone recurso de amparo en contra en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que la amparada en diciembre de 2021, ingresa a territorio nacional por p
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