SIN INFORMACION

SALAS ABARCA / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Luis Gerardo Clavero Sepúlveda, interpone recurso de protección en favor de doña Jacqueline Viviana Salas Abarca, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto arbitrario e ilegal cometido al adecuar el precio del plan de salud del recurrente, aplicando un alza por concepto de “Prima Extraordinaria” por beneficiario, lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que por medio de carta, la Isapre recurrida procedió a informar a la parte recurrente que, a partir de la remuneración del mes de octubre de 2024, le aplicará un alza en su cotización de salud mensual por concepto de “Prima Extraordinaria”, que consiste en un incremento de 7.240 UF A 7.728 UF, sin ninguna contraprestación o beneficio, el cual constituye un acto arbitrario e ilegal, agregando que Colmena Golden Cross S.A. le dio tres opciones, a saber, aceptar el alza de la cotización pactada, cambiarse a un plan de salud alternativo, o poner fin al contrato de salud. Expresa, en cuanto a los hechos que fundamentan el recurso, que la recurrida no ha justificado que la prima extraordinaria realmente corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados que permita el cumplimiento de los contratos de salud, según establece el artículo 3 de la Ley N° 21.674, por lo que no existiendo una justificación para la incorporación del alza que supone la aplicación de la prima antes mencionada, dicha acción supone un acto arbitrario e ilegal. Adiciona que la arbitrariedad se manifiesta igualmente porque el alza cuestionada no supone una contraprestación para el recurrente, como un correlato al beneficio que la Isapre percibe con la incorporación de la prima aplicada, de modo tal que representa un acto abusivo que solo gr

Fundamentos

considerando 16°" Continúa relatando que, a su vez, el citado Considerando N° 16 de la Resolución Exenta IF 14.404, que da cuenta de los términos de la aprobación del PPA de Isapre Colmena, indicó lo siguiente: “Monto total a restituir: 6.672.546 UF (Monto preliminar. El monto definitivo se tendrá a fines de noviembre de 2024.). Plazo máximo de devolución: 10 años (120 Meses). Condiciones de la restitución de los montos adeudados: las establecidas en el plan de pago presentado por la Isapre. – Prima extraordinaria por beneficiario iterada: 0,244 UF.” Tercero: Que informa Jorge Dip Calderón, Fiscal de la Superintendencia de Salud, señalando que luego del proceso establecido en la Ley N°21.674, con participación del Consejo Consultivo constituido para tal efecto, aprobó el monto de la prima extraordinaria propuesto por la Isapre recurrida, cuyo detalle se encuentra contenido en la circular respectiva. En cuanto al caso en concreto, refiere que no le es posible pronunciarse, toda vez que el conocimiento del asunto ha sido sometido a esta Corte, además el tribunal arbitral del organismo podría conocer, eventualmente, de un litigio por esta materia y entre las mismas partes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes del D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud, lo que causaría la inhabilidad del juez árbitro para resolver al respecto. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que el asunto llamado a resolver por este tribunal dice relación con el ajuste del valor del contrato de salud por el cobro de una prima extraordinaria. Sexto: Que, en cuanto al fondo, aparece de la lectura de la carta acompañada, que la Isapre informa de manera oportuna, completa y en conformidad con el artículo 3 letra c) de la Ley N°21.674, la aplicación de adecuaciones en el valor del plan de salud autorizadas por el legislador, consistente en la aplicación de una prima extraordinaria por beneficiario al precio de su plan de salud, por un monto equivalente al necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados, correspondiente a prestaciones de salud, licencias médicas, entre otras y, además, considerando los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimi

Fallo

Por estas consideraciones de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Jacqueline Viviana Salas Abarca en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°848-2025-Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Luis Gerardo Clavero Sepúlveda, interpone recurso de protección en favor de doña Jacqueline Viviana Salas Abarca, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, por el acto arbitrario e ilegal cometido al adecuar el precio del plan de salud del recurrente, aplicando un alza por concept

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