Jdo. de Letras del Trabajo de Osorno

LAGOS CON VERA Y OTROS

Rol

C-116-2019

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en esta causa RIT C-116-2019 ha comparecido don GUILLERMO NICOLAS LAGOS MOLINA, abogado, cédula nacional de identidad N°18.130.835-4, en representación de don MARIO ARMANDO HECHENLEITNER VARGAS, agricultor, cédula nacional de identidad N°8.414.039-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Francia 1790, oficina C-26, comuna de Osorno, interponiendo demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante don JUAN CARLOS VERA CHEUQUEMÁN, cédula de identidad número 11.430.253-8, empleado agrícola, representado en autos por el abogado don JORGE DEL ESCOVAL RODRÍGUEZ, cédula de identidad número 10.410.750-8, Abogado, Defensor Laboral de la Oficina de Defensa Laboral de Osorno, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, domiciliado en calle O’Higgins Nº 485, 2º piso, oficina 201, Edificio Horizonte de Osorno; y del ejecutado don LUIS ALBERTO FLORES AROS, cédula de identidad número 6.514.842-0, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle Riquelme N° 145, comuna de Purranque. Funda la presente tercería en los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1.- La actora, don JUAN CARLOS VERA CHEUQUEMÁN, ha iniciado procedimiento de cumplimiento laboral contra el ejecutado don LUIS ALBERTO FLORES AROS, tendiente al cobro de remuneraciones adeudadas, feriado proporcional y cotizaciones previsionales, salud, entre otras prestaciones. 2.- Que con fecha 10 de mayo del año 2023, se procedió a embargar los siguientes bienes, según consta en el acta de embargo con fuerza pública: - Un living de 3 cuerpos de eco cuero - Un refrigerador de 2 puertas, marca Samsung - Una combustión lenta, marca Amesti - Una mesa rústica para 4 personas de alerce, con 3 sillas rusticas de alerce - Un televisor lcd de 32 pulgadas, marca LG - Un equipo de música, marca Philips con 2 parlantes - Un Código: TXXVXHXXYGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve

Fallo

Por lo expuesto anteriormente, y sin perjuicio de los documentos acompañados, se han embargado bienes que se encuentran en posesión de una persona distinta de la demandada en juicio y dentro de un inmueble ajeno a su propiedad, por ende, no corresponde haber trabado embargo, toda vez que el acreedor tiene un derecho de prenda general respecto de bienes del deudor, pero tal derecho no es extensivo a los bienes de terceros ajenos a la litis. Por otro lado, dichos bienes embargados son producto de los ingresos que ha ido percibiendo su representada, respecto de los cuales esta se encuentra en posesión tranquila e ininterrumpida, y amparada por la presunción del artículo 700 del Código Civil. Por lo expuesto y teniendo presente la mencionada presunción, su representada tiene derecho a que se alce el embargo practicado. Por tanto, y en mérito de lo expuesto precedentemente y lo dispuesto en los artículos 700, 714 y 1712 del Código Civil y el articulo 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SOLICITA tener por interpuesta demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante don JUAN CARLOS VERA CHEUQUEMÁN y ejecutado don LUIS ALBERTO FLORES AROS, todos ya individualizados, acogerla a tramitación en cuaderno separado y, en Código: TXXVXHXXYGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl definitiva, decretar el alzamiento del embargo respecto de todos los bienes señalados, los que deben ser excluidos

Texto Completo (Preview)

Osorno, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en esta causa RIT C-116-2019 ha comparecido don GUILLERMO NICOLAS LAGOS MOLINA, abogado, cédula nacional de identidad N°18.130.835-4, en representación de don MARIO ARMANDO HECHENLEITNER VARGAS, agricultor, cédula nacional de identidad N°8.414.039-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Francia 179

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica