JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ DENNIS ALEJANDRO BUSTAMANTE VERGARA

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ocurridos el 27 de noviembre de 2024; 2°) Que en su recurso de apelación el recurrente se limita a discutir la concurrencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela. En cuanto a esto, debe tenerse presente la gravedad de la pena asignada al ilícito penal investigado, el bien jurídico protegido, la cantidad de droga incautada, esto es, dos kilos de pasta base de cocaína y el hallazgo de la suma de $5.000.000 de pesos en dinero en efectivo; el hecho de haber actuado en grupo o pandilla; el carecer de irreprochable conducta anterior pues ésta registra dos condenas anteriores por delitos de la misma especie en los años 2020 y 2021, por lo cual y conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N°20.000, en el evento de ser condenada, no tendrá derecho a una pena sustitutiva. Estos antecedentes revelan la actitud contumaz de la imputada a cumplir la ley, puesto que, pese a que tiene tres hijos, los que necesitaban de su protección, en vez de protegerlos, reincidió en el mismo tipo de delito, pudiendo en su caso incluso afectarle la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Estas circunstancias permiten concluir, como ya se dijo, en el evento de ser condenada, no podría aplicarse pena sustitutiva, atendido lo previsto en el artículo 62 de la Ley N°20.000 que lo impide, y determinan que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva la única medida cautelar idónea, proporcional y necesaria en este caso en particular; 3°) Que, asimismo y contrario a la pretensión del recurrente, no se ha demostrado en este proceso que hayan variado las circunstancias que se tuvieron presente al momento de decretar la prisión preventiva de la encartada y sus revisiones posteriores, siendo insuficiente al efecto el informe social incorporado por la defensa, en tanto el mismo ya había sido considerado en peticiones de libertad anteriores y que fueron revisadas por esta Corte.

Fundamentos

considerando las condenas pretéritas por delitos de la misma especie, referentes a ilícitos cometidos en su propio domicilio- donde también vive su “pareja”, coimputado en esta causa (Dennis Bustamante Vega) y los otros hijos de la encartada es, como ya se dijo, la medida cautelar que resulta proporcional e idónea para los fines indicados; 5°) Que en cuanto a la medida cautelar alternativa que se ha solicitado por la defensa, esto es, la privación de libertad total en su casa, considerando que la imputada fue detenida y observada previamente en este tipo de transacciones que motivaron esta causa, precisamente en esa residencia, no se considera plausible tampoco que pueda cumplir una medida cautelar como la señalada en dicho domicilio. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 140, 144, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintidós de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Nayaret Alejandra Ávila Moreno. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase al tribunal de origen. N°Penal-1.177-2025.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa de la imputada Nayaret Alejandra Ávila Moreno interpuso recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en audiencia de revisión de medida cautelar de 22 de julio de 2025, en la cual se resolvió mantener la cautelar pers

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