XIE ZONGLIN / MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
Fecha
30 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de Zonglin Xie, domiciliado en José Miguel Carrera N°6395, comuna de La Cisterna, quien deduce reclamo de ilegalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna que, mediante Decreto de Clausura N°7.180 de 16 de octubre de 2024, establece la clausura del local comercial por no contar con patente comercial para operar en la comuna. Indica que desde el año 2017 su representado explota el local comercial ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 6395 de la comuna de La Cisterna; que este negocio estaba a nombre de la Sociedad XIA WEN y otros, a quienes se les compró el negocio junto con la patente comercial para explotar el local comercial; que nunca había existido controversia con la Municipalidad hasta que el año pasado se le negó la renovación de la patente comercial del rubro para explotación de máquinas de habilidad y destreza en la comuna, haciendo presente que no se realizó el cambio de razón social de la patente. Afirma que las patentes dedicadas a este rubro se rigen desde el año 2016, esencialmente por el Dictamen Nº 92.308 de 23 de diciembre de 2016, emitido por la Contraloría General de la República, el cual a grandes rasgos, establece que las municipalidades al recibir una solicitud de patente municipal para la explotación de máquinas de habilidad y destreza, debe consultar el catálogo de juegos de azar confeccionado por la Superintendencia de Casinos de Juegos y solo en el caso de alguna duda, debe coordinar con dicha Superintendencia para que esta emita un informe, y una vez que se aclare que las máquinas no son parte del catálogo mencionado, se debe solicitar al interesado que acompañe un informe que establezca que las máquinas no son susceptibles de ser ingresadas al catálogo de máquinas de azar, proceso que la recurrida no ha permitido
Fundamentos
motivos por los cuales se decreta la clausura inmediata del lugar de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Decreto N° 2.385 sobre rentas municipales. Séptimo: Que en cuanto a la alegación de la recurrida, consistente en la falta de legitimación activa del reclamante, aparece de los antecedentes que el reclamo de ilegalidad es interpuesto por don Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de Zonglin Xie, comerciante chino, y a cuyo efecto se aparejó el correspondiente mandato judicial, sin embargo, del acta de clausura de 16 de octubre de 2024 extendido por la Dirección de Seguridad Ciudadana e Inspección de la Municipalidad de La Cisterna, aparece que conforme al Decreto N°7180 de la misma fecha, el local comercial clausurado corresponde a Xia Wen y otros, ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera N°6395, motivo: “sin giro autorizado-funcionamiento de máquinas de electrónicas similares a habilidad y destreza o azar”, sin que conste prueba documental alguna que de cuenta que el reclamante es el actual titular del señalado local comercial, pese a señalar en el recurso que se compró la patente comercial a sociedad Xia Wen y otros, cambio de razón social que no se acreditó, motivo por el cual se concluye que el reclamante carece de un título suficiente para interponer la acción de que se trata, desde que no consta el traspaso de derechos, siendo un motivo suficiente para el rechazo de la reclamación interpuesta. Octavo: Que, además, de la revisión del acto administrativo en cuestión, aparece que éste se encuentra debidamente motivado y cumple con los requisitos formales dispuestos al efecto, en los términos que exigen los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, desde que contiene antecedentes de hecho y derecho que justifican el ejercicio de la facultad que el artículo 58 ya referido confiere. En efecto, razona en torno a las distintas solicitudes de información realizadas al recurrente a fin de determinar la naturaleza de las máquinas que explota a través del procedimiento previsto ante la Superintendencia de Casino de Juegos; el no cumplimiento de parte del interesado de aquellas; la jurisprudencia administrativa que le ordenó revisar la concurrencia de las exigencias legales para el otorgamiento de las patentes comerciales; y las circulares de la Superintendencia del ramo en cuanto a que el municipio debe despejar la naturaleza de las máquinas en caso de duda y que el propio involucrado puede ejercer el procedimiento. De tal manera, es posible concluir que la pasividad del interesado en relación a los requerimientos de información planteados por el municipio recurrido, como ante el procedimiento que el mismo pudo intentar a fin de obtener claridad respecto de la naturaleza jurídica de las máquinas que explota ante la Superintendencia respectiva, devino en que no se le renovara la patente comercial, lo que justifica, a su vez, la clausura del recinto comercial. Noveno: Que, en consecuencia, no se aprecia vicio alguno de ilegalidad d
Fallo
fallo señalado en el recurso es citando una sentencia de la Excma. Corte Suprema acerca de inmigrantes, pero la comparación casuística no corresponde, puesto que en el presente caso, se cuenta con la ley, que repudia los juegos de azar y las máquinas de azar. En cuanto a la determinación de las maquinas, es un asunto de faz técnica, que debe resolverse en una apreciación de carácter pericial. Describe que la Superintendencia de Casinos de Juegos ha dictado un Compendio al efecto. Señala que en dicho instrumento, se define como máquinas de azar o tragamonedas: “Todo sistema o máquina electrónica, electromecánica, eléctrica o que funcione con cualquier otro modo de operación que permita recibir apuestas en dinero o avaluables en dinero, conceda al usuario un tiempo de uso o de juego, y que, a través de un sistema aleatorio de generación de resultados, otorgue eventualmente un premio en dinero o avaluable en dinero”. Agrega que el Compendio dispone: ““De esta manera, se consideran máquinas de azar aquellas que, en alguna instancia de sus algoritmos, generen un número estadísticamente aleatorio, como también las máquinas de juego programado, ya que generan resultados aleatorios desde el punto de vista del usuario”. Refiere al Compendio y a un Oficio N°1703 de 13 de septiembre de 2024, emanado de la Superintendencia del ramo y dirigido a la Municipalidad informante, en que indica, con base a los Dictámenes N°92.308 de 23 de diciembre de 2016 y N°25712 de 27 de diciembre de 2017
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San Miguel, treinta de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de Zonglin Xie, domiciliado en José Miguel Carrera N°6395, comuna de La Cisterna, quien deduce reclamo de ilegalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la I. Mu
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