12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ ALONSO IGNACIO VALLEJOS VELOSO. (PRIVADO DE LIBERTAD POR CAUSA DIVERSA).

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, condenó por sentencia de 16 de noviembre de 2021 a Alonso Ignacio Vallejos Veloso, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en el delito de robo con intimidación. La pena corporal se sustituyó por la de libertad vigilada intensiva. Segundo: Que, por su parte, de la revisión de la causa consta que el 29 de marzo pasado, el tribunal revocó, por quebrantamiento, el cumplimiento sustitutivo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°18.216. Tercero: Que, con el objeto de dirimir el conflicto planteado, resulta necesario consignar que, en cuanto a la extinción de la responsabilidad penal, el artículo 97 del Código Punitivo se refiere a la prescripción de la pena, señalando expresamente que las penas de crímenes prescriben en diez años, las de simples delitos en cinco años y las de faltas en seis meses. Por su parte, el artículo 98 prevé que el tiempo de la prescripción comienza a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse. Cuarto: Que, de las normas antes anotadas, es posible concluir que los plazos de prescripción deben evidentemente determinarse sobre la base de las penas impuestas, como señala textualmente el precepto, esto es, de la pena en concreto fijada en el fallo y no de la que en abstracto señala la ley para el delito de que se trata. Dicho de otro modo, y como acontece en el caso de la especie, la pena puede eventualmente imponerse por un hecho constitutivo de crimen, pero tener una extensión, que de acuerdo con la ley es propia de los simple delitos y, en ese caso, la pena es precisamente de simple delito, porque su duración temporal la sitúa en las que el legislador prevé para esta clase de infracciones, tal como ha sido resuelto por la Excma. Corte Supr

Fundamentos

considerando la prescripción gradual de la pena en los términos antes señalado, debiendo calcular los abonos que correspondan. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Misseroni, quien estuvo por confirmar la resolución apelada teniendo presente que, para los efectos del cómputo del plazo de prescripción de la pena debe estarse a la pena dispuesta por la ley para el delito de que se trate. Para ello tiene en consideración que el artículo 3 del Código Penal clasifica los delitos, atendiendo a su gravedad, en crímenes, simples delitos y faltas, según la pena que les está asignada en la escala general del artículo 21 del mismo cuerpo legal. Así las cosas, resulta a todas luces evidente, al tenor de la norma antes referida, que los ilícitos contemplados en nuestro código punitivo tendrán tal o cual naturaleza atendiendo a la pena que, en el tipo penal respectivo, tenga “asignada”. Sostener lo contrario implicaría concluir que la naturaleza de aquel podría variar según la pena asignada en concreto, por lo que un mismo delito podría ser calificado de crimen, simple delito o falta, conclusión que resulta absurda, pues la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal en un caso determinado no puede alterar su naturaleza. Devuélvase. N°2025-2025 Penal

Fallo

fallo y no de la que en abstracto señala la ley para el delito de que se trata. Dicho de otro modo, y como acontece en el caso de la especie, la pena puede eventualmente imponerse por un hecho constitutivo de crimen, pero tener una extensión, que de acuerdo con la ley es propia de los simple delitos y, en ese caso, la pena es precisamente de simple delito, porque su duración temporal la sitúa en las que el legislador prevé para esta clase de infracciones, tal como ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa N°34.895-2023. Por lo razonado y conforme, además, lo disponen los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de doce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago y se declara que el tribunal deberá pronunciarse sobre la solicitud del condenado Alonso Ignacio Vallejos Veloso, considerando la prescripción gradual de la pena en los términos antes señalado, debiendo calcular los abonos que correspondan. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Misseroni, quien estuvo por confirmar la resolución apelada teniendo presente que, para los efectos del cómputo del plazo de prescripción de la pena debe estarse a la pena dispuesta por la ley para el delito de que se trate. Para ello tiene en consideración que el artículo 3 del Código Penal clasifica los delitos, atendiendo a su gravedad, en crímenes, simples delitos y faltas, según la pena que les está asignada en la escala general del artículo

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En San Miguel, treinta de julio de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol N° 2025-2025-Penal Ruc: 2100157751-1 RIT: 747-2021 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Nicole Bustos Maulén Caratulado: MP C/ ALONSO IGNACIO VALLEJOS VELOSO. (PRIVADO DE LIBERTAD POR CAUSA DIVERSA). Tipo de recurso: Penal- Apelación sentencia . Escritos resueltos en audiencia: 1 San Miguel, treinta de julio de

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