SIN INFORMACION

ZAMORANO/CONTRALORÍA NACIONAL

Rol

Fecha

30 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de febrero de 2025, doña SUSANA DE LOS ÁNGELES ZAMORANO MONTERO, chilena, casada, Abogada, cédula de identidad N°16.492.498-K, domiciliada en calle Cerro Azul Nº1982, comuna de San Clemente, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, RUT Nº 60.400.000-9, representada para estos efectos por doña Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República o quien la subrogue, ambas domiciliadas en Teatinos Nº 56 de la comuna de Santiago, por la acción arbitraria e ilegal cometida, por delegación de funciones, por la CONTRALORA REGIONAL DEL MAULE, doña Roxana Leoniza Núñez González, al dictar la RESOLUCIÓN EXENTA Nº E1521, de fecha 22 de enero de 2025, notificada a la suscrita con fecha 23 de enero de 2025, por constituir una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile señala en sus numerales 2, relativo a la igualdad ante la ley y a la prohibición de establecer diferencias discriminatorias o arbitrarias; 3, relativo a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y al derecho a un debido proceso, y 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales Indica que el 16 de septiembre de 2024 reclamó ante la Contraloría Regional del Maule en contra de la decisión adoptada por el RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE TALCA, don Carlos Torres Fuchslocher, el 5 de septiembre de 2024, quien la removió del cargo que servía en dicha institución como Directivo grado 5º, aduciendo que el mismo correspondería a un cargo de Exclusiva Confianza y que, en consecuencia, le asistía el derecho a requerir su renuncia y removerme, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo. Lo anterior, bajo el entendido que el cargo que servía fue considerado indebi

Fundamentos

considerandos 7 y 9 de la resolución- que el decreto Nº189, de 1994, de la Universidad de Talca, y sus posteriores modificaciones, que adecua las Plantas de Personal Administrativo de la Universidad de Talca y establece los requisitos de ingreso y promoción del personal no académico de la misma. Refiere que el considerando decimo de la Resolución impugnada, la recurrida indica que del documento denominado asunción de funciones que tuvo a la vista, el 24 de octubre de 2024 comenzó a servir el cargo genérico en cuestión, en la Vicerrectoría, departamento Fiscalía, firmando en señal de aceptación. Sin embargo, nada indica, en primer lugar, respecto a la Constancia Nº302, emitida con fecha 21 de octubre de 2022 por la Directora de Personas de la Universidad de Talca, que acompañé como antecedente del reclamo y en la que se precisó que fui seleccionada para ocupar un cargo en calidad de Profesional a Contrata en esa Casa de Estudios Superiores, lo que era acorde a la notificación de selección que le remitió la Unidad de Selección y Reclutamiento de la misma Entidad el 13 de octubre de 2022, en la que se le comunicó que fui seleccionada para cubrir la vacante de Fiscal Ad-hoc, siendo la calidad contractual “Contrata”; en segundo lugar, nada indica respecto al cambio en las condiciones del documento “Asunción de Funciones” efectuado por su empleador cuando ya había ingresado al servicio y que acreditó acompañando el documento que inicialmente me fue enviado para firma, en el que se precisaba que mi cargo era “PROFESIONAL” en calidad “CONTRATA” y que solo fue modificado ante su consulta por el grado consignado en el documento, el que no se ajustaba a la remuneración que se me ofreció al aceptar el empleo. Explica que el reclamo interpuesto ante la Contraloría Regional del Maule, y como consta de los documentos que se acompañaron a la reclamación y que igualmente se adjunta a esta acción, el fecha 24 de octubre de 2022, ingresó a prestar servicios como Fiscal Ad Hoc en la Universidad de Talca, a cargo de efectuar las investigaciones de los hechos constitutivos de acoso sexual, violencia y discriminación de género, de conformidad con el procedimiento especial regulado en el Reglamento contenido en la resolución universitaria Nª1577, de 2022, dictado en cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº21.369. Argumenta que la selección elección en el referido cargo se efectuó luego de un proceso de concurso público de antecedentes al que postuló, siendo seleccionada por la Institución. Inicialmente, el concurso público se efectuó para proveer 2 cargos de abogado(a), a contrata, para la Dirección de Asuntos Jurídicos, siendo la RTE la segunda seleccionada; no obstante, y como desde el mismo Servicio le informaron, antes de adjudicar el concurso y habiendo concluido el proceso de selección, la Universidad tomó la determinación de adjudicar únicamente un cargo de abogado para la Dirección de Asuntos Jurídicos, por lo que le ofrecieron la adjudicación del cargo

Fallo

por tanto, inverosímil su versión de los hechos en cuanto a que tomó conocimiento de su condición de exclusiva confianza recién cuando tuvo acceso a su nombramiento, ya que, en cada liquidación de sueldo se señala expresamente tanto la calidad (exclusiva confianza) y el grado que detenta el funcionario (5°). Para su mejor ilustración, se adjuntan las liquidaciones de sueldo ya singularizadas. Consideraciones de Derecho. Explica que, en cuanto a la naturaleza del cargo, cabe hacer presente, que, conforme a la ley N° 21.389, la creación de la figura del fiscal Ad-Hoc, tiene por finalidad sustanciar los procesos disciplinarios relativos a acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito de la educación superior, y de acuerdo con la matriz de perfiles vigente en la Universidad de Talca, cuyo texto fue aprobado por resolución universitaria N° 1547 bis de 2021. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, a la época de implementarse el cargo de Fiscal Ad-Hoc (año 2022), éste se hizo acorde a las directrices que regulan los procesos disciplinarios generales, normadas en el estatuto administrativo, esto es, para que un fiscal o investigador pueda afinar un sumario administrativo, éste debe detentar un grado jerárquico igual o superior al inculpado, lo que implica, que, en la práctica quien ejerza la función de Fiscal Ad Hoc debía necesariamente ser nombrado en los grados superiores del Escalafón. En relación con ello es de destacar que la nueva jurisprudencia administrativ

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Talca, treinta de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 22 de febrero de 2025, doña SUSANA DE LOS ÁNGELES ZAMORANO MONTERO, chilena, casada, Abogada, cédula de identidad N°16.492.498-K, domiciliada en calle Cerro Azul Nº1982, comuna de San Clemente, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, RUT Nº 60.400.000-9, representada par

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